CLUB DEPORTIVO PINGÜINOS
ELABORACIÓN
Y REDACCIÓN
Juan Sebastian Pamplona M.
Jhon Esteban Castro
MEDELLIN-COLOMBIA
2013
CONTENIDO
1. Modelos de estatutos
para organismos deportivos y documentos de asamblea de afiliados
1.1.1. Clubes Deportivos
2. Documentos de
asamblea de afiliados
2.1. Convocatorias:
2.1.1. Convocatoria a
Reunión de Constitución del organismo deportivo
2.1.2. Convocatoria a
Reunión Ordinaria de Asamblea
2.1.3. Convocatoria a
Reunión Extraordinaria de Asamblea
2.1.4. Convocatoria a
Reunión de Asamblea Extraordinaria con Carácter de Ordinaria
2.2. de Actas de
Reuniones de Asambleas:
2.2.1. Acta de Reunión
de Constitución De Un Club Deportivo
2.2.2. Acta de Reunión
de Constitución de una Federación Deportiva o de una Liga Deportiva
2.23. Acta de Reunión de
Asamblea de Afiliados (Ordinaria, Extraordinaria o Extraordinaria con Carácter
de Ordinaria)
2.3. Modelos de
acreditaciones y listados de asistentes:
2.3.1. Reunión de un
Club
2.3.3. Listado de
Asistentes a la Reunión de Asamblea de un Club Deportivo
2.3.4. Listado de
Asistentes d la Reunión de una Federación o una Liga
4. Documentos de
Comisión Técnica y de Juzgamiento
4.1. Reglamentación de
Comisión Técnica
4.2. Reglamentación de
Comisión de Juzgamiento
4.3. Nombramiento de
miembros de la Comisión Técnica
4.4. Nombramiento de
miembros de la Comisión De Juzgamiento
CAPITULO I
NOMBRE, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES
ARTÍCULO 1. NOMBRE
Con el nombre de CLUB
DEPORTIVO ____PINGÜINOS________, funcionará este organismo deportivo, que en
adelante, y para los efectos de este Estatuto, se denominará el Club.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
El Club es un organismo
de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo
otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal o por quien haga
sus veces.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
El término de duración
del Club es indefinido.
ARTÍCULO 4. COLORES.
Los colores oficiales
del Club son: AZUL Y BLANCO.
CAPITULO II
DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 5. DOMICILIO Y
JURISDICCIÓN.
El domicilio del Club es
el Municipio de ____MEDELLIN____, Departamento de _____ANTIOQUIA_______,
territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.
ARTÍCULO 6. OBJETO.
El objeto del Club es
fomentar y patrocinar la práctica del deporte de NATACIÓN (o
modalidad deportiva de), NATACIÓN CARRERA en el municipio e impulsar
programas de interés público y social.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA.
El Club tendrá la
siguiente estructura:
A. Un Órgano de
Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
B. Un Responsable o
Presidente.
C. Un Órgano de
Disciplina, constituido por una Comisión Disciplinaria, integrada por tres
miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el
Órgano de Administración.
CAPITULO III
CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN
ARTÍCULO 8. CONSTITUCIÓN.
El Club estará
constituido como una asociación, por afiliados mayoritariamente deportistas con
un número mínimo de diez (10) afiliados.
ARTÍCULO 9. AFILIACIÓN
Para que el Responsable
o Presidente, otorgue afiliación al club, los deportistas deben cumplir los
siguientes requisitos:
A. Petición escrita en
que conste:
a. Nombres y apellidos
completos del solicitante.
b. Clase y número de su
documento de identificación;
c. Domicilio y dirección
de su residencia;
d. Día, mes, año y lugar
de nacimiento; y
e. Deporte que practica.
F. Certificado médico
sobre salud en general y aptitud físico-deportiva.
G. Autorización de
transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el
peticionario tuviere su afiliación.
H. Manifestar su
compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades
del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las
normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias.
I. Los deportistas deben
declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código
Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional
contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación
Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación
Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o
adopten. En consecuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en
virtud de su participación en el deporte.
L. Cancelar la
cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.
Cuando los deportistas
son menores de edad la solicitud de afiliación será presentada por su
representante legal
ARTÍCULO 10. COMPETENCIA
PARA CONCEDER AFILIACIÓN.
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados al Club le corresponde al Responsable o Presidente, quien está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.
ARTÍCULO 11. TÉRMINO
PARA RESOLVER.
El Responsable o presidente, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o su desafiliación voluntaria.
ARTÍCULO 12.
DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA
Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con el Club, en cuyo caso la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: Cuando se cumpla con el pago, la reafiliación
será igualmente automática.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN
DE LA AFILIACIÓN.
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:
A. Por incumplimiento en
el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club, caso en que se
produce automáticamente y no requiere conocimiento de la comisión
disciplinaria.
B. Por no participar,
sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales
programados y organizados por el Club.
C. Por no asistir, sin
justa causa, a TRES reuniones consecutivas a las reuniones
de la Asamblea del club.
D. Por reiterada
violación a las normas legales y estatutarias.
ARTÍCULO 14. PERDIDA DE
LA AFILIACIÓN.
La afiliación se pierde
por las siguientes causales:
A. Por mantener vigente
seis (6) meses, la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
B. Por renuncia del
afiliado. Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar
su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para
con el club y renuncia escrita ante el Responsable o Presidente del mismo.
ARTÍCULO 15. AUTORIDAD
COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.
Salvo el incumplimiento
con el pago, caso en el cual la desafiliación es automática, el único órgano
competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción
de suspensión o de pérdida de afiliación, es la Comisión Disciplinaria del
Club.
Cuando un afiliado desea
retirarse del Club, su solicitud es resuelta por el Responsable o Presidente de
este organismo deportivo.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 16. DEBERES.
Los afiliados tienen los
siguientes deberes dentro del Club:
A. Cumplir las
disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias.
B. Asistir a las
reuniones de la asamblea de afiliados.
C. Pagar cumplidamente
las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea de afiliados.
Modelos para la
Constitución y Funcionamiento de los Organismos Deportivos
D. Participar en
actividades deportivas organizadas y someterse a las normas de la Ley 181,
Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias
E. Los demás consagrados
en las disposiciones legales, los estatutos, los acuerdos de la Asamblea, las
resoluciones del Responsable o Presidente.
ARTÍCULO 17. DERECHOS.
Los afiliados adquieren
los siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y
voto en las reuniones de la Asamblea.
B. Elegir al responsable
o Presidente y a dos miembros del órgano de disciplina.
C. Participar en las
actividades generales del Club.
D. Solicitar la
convocatoria de la Asamblea,
E. Los demás consagrados
en las leyes, en los estatutos, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones
del Responsable, según el caso.
CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 18.
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La reunión de Asamblea
del Club se constituye con la presencia física de la mitad mas uno, como
mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos esto es,
que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación.
ARTÍCULO 19. CLASES DE
REUNIONES DE ASAMBLEA.
Se podrán realizar las
siguientes reuniones:
- Reunión ordinaria de asamblea :
Se reunirá anualmente
dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto
que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados
financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo,
marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.
- Reunión por derecho propio:
Si no fuere
convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres (3) primeros
meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán
por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10: a.m. en el
domicilio del Club, pudiendo tomar las decisiones un número plural de
afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes
- Reunión extraordinaria
con carácter de ordinaria:
En el evento en que la
reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los
estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre
los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la
reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones
sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias,
y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin
que se relacione el tema de proposiciones y varios.
- Reunión extraordinaria:
Los afiliados al
organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo
para tratar asuntos urgentes, específicos o imprevistos.
- Reunión de segunda convocatoria:
Se puede realizar esta
reunión, en remplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en
los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se
debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30)
días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar
las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal:
Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados en pleno uso de
sus derechos, esto es, que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no
tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá
válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
- Reunión no presencial:
Los afiliados al Club
pueden realizar por cualquier medio que sea susceptible de probarse, reunión de
asamblea sin estar presentes, siempre y cuando todos deliberen y decidan de
manera simultánea y sucesiva. La escogencia del medio que se utilizará será
tomada por los afiliados.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea del club es
el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las
siguientes atribuciones:
A. Aprobar el Estatuto
del Club, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro
se hagan;
B. Establecer las políticas
que orienten la gestión del Club, administrativa y deportivamente;
C. Conocer y analizar
las actividades deportivas, financieras y administrativas del Club;
Modelos para la
Constitución y Funcionamiento de los Organismos Deportivos
11
D. Aprobar o improbar
los estados financieros que debe presentarle el responsable o Presidente;
E. Acordar previa
aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el
funcionamiento del Club;
F. Aprobar los actos,
contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos
generales;
G. Revisar los actos del
responsable o Presidente;
H. Elegir y remover al
responsable o Presidente y a los dos miembros Disciplina conforme a las normas
legales y estatutarias;
I. Delegar en el
responsable o Presidente alguna de sus funciones, siempre y cuando no sean
exclusivas de otro órgano;
J. Aprobar y acordar la
cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de
los afiliados;
K. Las de Ley y todas
aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano del Club.
ARTÍCULO 21.
CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El Responsable o Presidente del Club, convocará a reunión ordinaria de asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la
reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la
convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15)
de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y
cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Liga.
PARÁGRAFO II. El Responsable o Presidente del club, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas del Club, los libros y papeles del organismo, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 22. ORDEN DEL
DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El orden del día de la
Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista,
recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de
comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del
quórum e instalación.
D. Análisis y
aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos
presentados por el responsable del club.
E. Estudio y adopción de
programas.
F. Designación de
comisión aprobatoria del acta.
G. Discusión y votación
de proposiciones y varios.
ARTÍCULO 23.
CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión
extraordinaria de asamblea del Club se convocará por:
A. Decisión adoptada por
el Responsable o Presidente del Club, mediante resolución.
B. Por solicitud escrita
y con la firma de cuando menos una tercera parte de los afiliados en plenitud
de sus derechos, presentada al Responsable o Presidente del Club para que
convoque.
ARTÍCULO 24.
PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria de asamblea del Club, se convocará por el Responsable o Presidente, mediante resolución que comunicará por escrito y con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARAGRAFO. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Cuando la reunión sea
extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la
convocatoria será de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la reunión, igual que para la reunión ordinaria.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de
la asamblea con quince (15) de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados
como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las
oficinas de la Liga.
PARÁGRAFO II. El Responsable o Presidente del club, deberá
poner a disposición de los afiliados en las oficinas del Club, los libros y
papeles del organismo, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la
reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 25.
OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A REUNIÓN DE
ASAMBLEA.
El Responsable o
Presidente del club, dispondrá de TRES, días hábiles para aceptar o
negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea,
formulada por los afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos
sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.
ARTÍCULO 26.
PRESIDENCIA.
La reunión de asamblea
será presidida por el Responsable o Presidente del Club, a falta de este, los
asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTÍCULO 27. SECRETARIA.
La Secretaría de la
Asamblea estara' a cargo un Secretario Ad-Hoc, designado por los asistentes a
la reunión.
ARTÍCULO 28.
ACREDITACIONES.
Los afiliados se
acreditarán mediante su documento de identidad y se relacionará en el Acta de
la reunión.
ARTÍCULO 29. QUÓRUM DELIBERATORIO.
La asamblea del Club,
podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente
acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus
derechos esto es, que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no tengan
sanción disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se
trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la
presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
ARTÍCULO 30. TIEMPO DE
ESPERA.
A la hora fijada para
iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum
legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden
del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se
dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada
en la convocatoria.
Si vencido el
aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea
(reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10)
días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha
fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá
deliberar y decidir con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.
ARTÍCULO 31. DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORIAS.
Las decisiones de la
asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la
mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate
de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la
presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un
voto.
ARTÍCULO 32. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.
Las votaciones
serán_PUBLICAS___. La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados
acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin
(si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión
Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y
anunciar los resultados.
ARTÍCULO 33.
LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de
reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los
puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el
ordenamiento estatutario.
En las reuniones
extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben
ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez
agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así
lo decida la asamblea por VOTACIÓN
ARTÍCULO 34. ACTOS
INCONVENIENTES.
El Presidente de la
reunión de Asamblea es el responsable de que en la misma, se cumplan las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará
curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que
lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará a los
delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como
moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados
se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o
degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 35. SUSPENSIÓN DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la
asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida
cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por
ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunión. Para continuar
la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no
estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse
por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados al
Club.
ARTÍCULO 36. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los
actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de
COLDEPORTES deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto
expida COLDEPORTES.
CAPITULO VI
RESPONSABLE O PRESIDENTE
ARTÍCULO 37. ELECCIÓN.
El Club será
administrado por un Responsable o Presidente elegido por la asamblea de
afiliados, mínimo con la mitad mas uno de los votos de los afiliados presentes
en la reunión.
ARTICULO 38.
CAPACITACIÓN.
El Responsable o Presidente
del club debera' acreditar capacitación, en cumplimiento del artículo 25 del
Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 39. PERÍODO.
El período del
Responsable es de cuatro (4) años, contados a partir del día 15, del mes
de 11, de 2013, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos sucesivos.
ARTÍCULO 40. DE LAS
FUNCIONES.
El Responsable o Presidente del club en ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Cumplir y hacer
cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
B. Mantener el
Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Administrar económica
y administrativamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en
el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas
legales y el presente estatuto.
D. Preparar el proyecto
de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o
improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter
de ordinaria.
E. Proponer reformas
estatutarias.
F. Convocar a las
reuniones de Asamblea del Club.
G. Nombrar a un miembro
de la Comisión Disciplinaria.
H. Poner en conocimiento
de la Comisión Disciplinaria del Club, las faltas cometidas que vulneren la Ley
49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación
de ANTIOQUIA
I. Abstenerse de
utilizar indebidamente información privilegiada.
J. Dar un trato equitativo
a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de
todos ellos.
K. Poner a disposición
de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran
para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
L. Elaborar proyectos de
políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y
someterlos a la consideración de la Asamblea.
M. Llevar actualizados
los libros de Actas, la contabilidad, los registros de deportistas, actividades
deportivas, resultados y clasificaciones.
N. Presentar a la
Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
Ñ. Velar porque los
deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique
su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
O. Tramitar y resolver,
dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes
de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la
Asamblea del Club interesado.
P. Todas las demás que
le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos
de la Asamblea.
CAPITULO VII
ÓRGANO DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 41. MIEMBROS Y
ELECCION
El Órgano de Disciplina
del Club es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos
así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Responsable o
Presidente.
ARTÍCULO 42. PERÍODO
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día 16 de MES 11 del AÑO 2013.
ARTÍCULO 43. DECISIONES
Las decisiones de la
Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno
de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es
decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.
ARTÍCULO 44. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de
cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a
reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por el Responsable o Presidente es quien
renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se
deberá remplazar por el Responsable o Presidente.
ARTÍCULO 45. COMPETENCIA
La Comisión
Disciplinaria del Club, será competente para conocer y resolver sobre las
faltas de los miembros de los clubes (responsable, órgano de control,
deportistas) en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por
dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club, previo
agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.
Sus fallos se dictarán
con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario de la Federación
Colombiana de ANTIOQUIA.
ARTÍCULO 46. FUNCIÓN
ESPECIAL
Los miembros de la
Comisión Disciplinaria del Club, por solicitud de COLDEPORTES, deberán
suspender o retirar al responsable, cuando se establezca violación grave de las
normas legales o estatutarias, adelantando el correspondiente procedimiento con
el fin de garantizar el debido proceso.
ARTÍCULO 47. AUTORIDADES
DISCIPLINARIAS.
Las autoridades
disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen organizado
por el Club y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las
sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos
certámenes.
Las autoridades
disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición,
evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante
el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las
facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe
imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria
del organismo deportivo que organizó el evento.
CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 48. PATRIMONIO.
El patrimonio del Club
está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinados
por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios, subsidios, y
donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que prestan a sus
afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los campeonatos y otras
participaciones, los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la
prestación de sus servicios y su funcionamiento, los rendimientos derivados de
sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto, así como
también, los títulos valores, elementos de trabajo, implementos deportivos,
equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas, superávit por
valorizaciones.
ARTÍCULO 49. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos del Club
provienen de:
A. El valor de la cuota
de afiliación, que debe cancelar toda persona que quiera pertenecer al Club, al
momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la
asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso
de ser negada la petición.
B. El valor de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento que deben ser aprobadas
por la asamblea de afiliados.
C. El valor de los
recursos o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas públicas o
privadas.
D. El producto de
contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.
E. Los recursos
obtenidos por actividades propias del objeto.
F. En general, todos los
ingresos que puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 50. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano del Club
competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y
fijar su cuantía y forma de pago, es la asamblea de afiliados. Las cuotas de
sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 51.
CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación,
mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos del Club están bajo la
exclusiva responsabilidad del Responsable o Presidente y para garantizarla,
tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos.
Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos del Club.
PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos del Club se manejarán
a través de cuentas bancarias abiertas a nombre del Club. Los giros se firmarán
por el Responsable o presidente del Club.
PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba el Club, se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo del Club.
CAPITULO IX
ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 52. EJERCICIOS ANUALES
El Club tendrá
ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación
de la asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 53.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros
se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los
mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y
presupuesto.
CAPITULO X DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN
DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto
del Club, el conjunto de normas básicas que rigen su actividad y que una vez
adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio
cumplimiento al interior del Club.
ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN
DE REGLAMENTOS.
Se entiende por
reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar
disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser
aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 56. REFORMAS.
Las reformas que se
realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de
afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los afiliados en pleno uso de derechos.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 57. DE LA DISOLUCIÓN.
El Club podrá ser
disuelto por las siguientes causales:
A. Por decisión de la
asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del
total de los afiliados.
B. Por imposibilidad de
cumplir su objeto.
C. Por no contar con el
mínimo de afiliados para seguir funcionando.
ARTÍCULO 58. DE LA
LIQUIDACIÓN.
Cuando la disolución
obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para
oficializarla, dicho cuerpo nombrara' un liquidador.
La liquidación se hará
conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su
liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la
cual será designada por la asamblea.
Dado en la ciudad de
MEDELLIN, el día 17 del mes de 11, del año 2013.
PRESIDENTE SECRETARIO
ARTÍCULO 44. REEMPLAZOS.
Cuando un miembro del
órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco
(5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de dos (2) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará
el período respectivo.
Cuando por renuncias o
inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de
tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor,
convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de
sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se
encuentren a paz y salvo con la Liga y que no tengan sanción disciplinaria que
afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal para que se elegir
los remplazos.
PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros
del órgano de administración, es para completar el período.
ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca la
elección o relección de los miembros del órgano de administración y se hayan
asignados los cargos o cuando se haya efectuado algún remplazo de los mismos
para completar período, el Presidente o Representante Legal de La Liga, deberá
solicitar su inscripción ante la autoridad competente para que genere
oponibilidad frente a terceros.
CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 72. COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones
oficiales de La Liga, las participaciones nacionales y los eventos deportivos
que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que
dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar los representativos
seccionales.
ARTÍCULO 73. INTEGRACIÓN.
Las selecciones
Seccionales estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes
deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA
Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los
deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del
órgano de administración y la preparación de los deportistas preseleccionados
se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La Liga,
la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en
lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como
también las condiciones y los reglamentos del evento.
CAPITULO II
DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 5. DOMICILIO.
La sede y domicilio
legal de La Federación es la ciudad de MEDELLIN, fijado por la asamblea de
afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día 15 del mes
de NOVIEMBRE de 2013, vencidos los cuales podrán cambiarse por la Asamblea. El
cambio de domicilio de La Federación, requiere el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.
PARÁGRAFO. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, el proyecto de
la reforma de los estatutos, durante los días que anteceden a
la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les
asiste.
ARTÍCULO 6.
JURISDICCIÓN.
En el cumplimiento de
los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus
actividades, La Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y
tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte y la
representación internacional del mismo.
ARTÍCULO 7. OBJETO.
El objeto de La Federación
es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte de NATACIÓN y
sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional e impulsar programas de
interés público y social.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA.
La Federación tendrá la
siguiente estructura:
A. Un Órgano de
Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
B. Un Órgano de
Administración Colegiado, constituido por ONCE ( 11) miembros quienes una
vez elegidos designan un Presidente, quien será el Representante Legal del
Organismo, debiendo asignarse los demás cargos.
C. Un Órgano de Control,
representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente,
ambos elegidos por la Asamblea.
D. Un Órgano de
Disciplina, constituido por una Comisión Disciplinaria, integrada por tres
miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el
Órgano de Administración.
E. Una Comisión Técnica,
cuya conformación y funciones será reglamentada por los miembros del Órgano de
Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.
F. Una Comisión de
Juzgamiento, cuya constitución y funciones, será reglamentado por los miembros
del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y
dependiente.
CAPITULO III
CONSTITUCIÓN, AFILIACIÓN
ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN.
La Federación estara'
constituida como CLUB (una asociación o una corporación) por Ligas,
cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la disciplina deportiva de NATACIÓN con sus modalidades deportivas y/o por Asociaciones deportivas
cuyo objeto sea el fomento de varios deportes o modalidades deportivas dentro
del cual se encuentre el deporte de NATACIÓN CARRERA
ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN.
Para que una Liga o
Asociación pueda obtener afiliación a la Federación, deberá presentar solicitud
escrita firmada por el Representante Legal, a la cual anexara':
A. Copia de la
resolución de reconocimiento deportivo expedido por COLDEPORTES.
B. Constancia
actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal,
expedida por la autoridad competente
C. Copia de sus
estatutos y sus reformas aprobadas por la Asamblea y por la autoridad
competente.
D. Relación de las
instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características
técnicas, requeridas para la práctica del deporte de NATACIÓN.
E. Relación de clubes
deportivos y/o promotores, con indicación del número y fecha del reconocimiento
deportivo vigente y relación de sus deportistas.
F. Constancia de que
conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la Federación y el propósito
de acatarlos y hacerlos cumplir.
G. Haber sido
constituida la Liga o la Asociación con una antelación no inferior a tres (3)
meses a la fecha de petición de la afiliación.
H. Tener como afiliados
el mínimo de Clubes dotados de reconocimiento deportivo vigente, exigidos para
su constitución, para lo cual se tendrá en cuenta la Resolución expedida por
COLDEPORTES.
PARAGRAFO. La Liga y/o Asociación deportiva, debe comunicar
a la Federación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
la ocurrencia del hecho, toda modificación a la información inicialmente
suministrada.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIA
PARA CONCEDER AFILIACIÓN.
La competencia para
resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a La Federación corresponde al
Órgano de Administración, el cual esta obligado a exigir el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los
peticionarios.
ARTÍCULO 12. TÉRMINO
PARA RESOLVER.
El Órgano de
Administración, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a
partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su
totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo
afiliado o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea de la Liga
y/o Asociación interesada.
ARTÍCULO 13.
DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA
Los afiliados serán
sancionados con la desafiliación automática, por el incumplimiento con el pago
de sus compromisos económicos para con La Federación y vencimiento, suspensión
o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es
automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: Cuando se cumpla con el pago o se renueve el
reconocimiento deportivo, la
reafiliación será
automática.
ARTICULO 14. SUSPENSIÓN
DE LA AFILIACIÓN.
Los afiliados podrán ser
sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de
las siguientes causales:
A. Por incumplimiento
con el pago de sus compromisos económicos para con La Federación y vencimiento,
suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo
B. Por suspensión de
Personería Jurídica.
C. Por no participar,
sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales
programados u organizados por la Federación.
D. Por impedir sin justa
causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar
las preselecciones y selecciones seccionales o nacionales.
E. Por no asistir sin
justa causa, a SIETE ( 7) reuniones consecutivas de la reunión de
Asamblea de la Federación.
ARTICULO 15. PÉRDIDA DE
LA AFILIACIÓN.
La afiliación a la
Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:
A. Por no contar con el
mínimo de clubes deportivos y/o promotores afiliados establecidos por
COLDEPORTES;
B. Por disolución del
organismo afiliado;
C. Por no poder cumplir
el objetivo para el cual fue creada la liga deportiva y/ o asociación deportiva
afiliada;
D. Por acuerdo de la
Asamblea de la liga y/o asociación interesada, comunicado a la Federación por
escrito con la firma de su Representante Legal;
E. Por mantener seis (6)
meses la situación que ha motivado la suspensión sin que haya tratado de
resolverla;
F. Por la cancelación de
la personería jurídica.
ARTÍCULO 16. ÓRGANO
COMPETENTE.
Las sanciones de
suspensión son impuestas por la Comisión Disciplinaria de La Federación, salvo
cuando se trate de incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión,
revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la
sanción es automática y no requiere del conocimiento de la Comisión
Disciplinaria, e igualmente cuando la desafiliación es acordada voluntariamente
por la Asamblea de la Liga y/o Asociación deportiva, que es resuelta por el
Órgano de Administración.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 17. DEBERES.
Los afiliados se obligan
a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Federación:
A. Cumplir estrictamente
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
B. Asistir
cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la
Asamblea de La Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se
agote el orden del día;
C. Pagar puntualmente
las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias aprobadas por la
Asamblea;
D. Participar en las
competencias o eventos deportivos oficiales programados por La Federación;
E. Llevar una relación
de sus afiliados.
F. Estimular la práctica
del deporte de NATACIÓN,
G. Obtener y mantener el
reconocimiento deportivo y afiliación vigente;
H. Los demás que le
impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos
de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 18. DERECHOS.
Los afiliados a la
Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A. Participar con voz y
voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado
debidamente acreditado;
B. Elegir a las personas
que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;
C. Solicitar
convocatoria a Asamblea;
D. Solicitar y recibir
de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos y
técnicos;
E. Participar, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos
deportivos oficiales programados por la Federación;
F. Los demás que les
otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos
de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
CAPITULO V
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la
Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a
voz y voto, de cada una de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas que
estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento
deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no
tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación. Ningún delegado podrá
representar a más de una Ligas y/o Asociaciones Deportivas.
PARÁGRAFO. Para la convocatoria y celebración de la reunión,
debe confirmarse que La Federación se encuentre legalmente constituida con el
número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas, establecido por
COLDEPORTES.
ARTÍCULO 20. CLASES DE
REUNIONES DE ASAMBLEA.
Se podrán realizar las
siguientes reuniones:
- Reunión ordinaria: Se
reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de
decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las
cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación
del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros
aspectos.
- Reunión por derecho
propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los
tres (3) primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los
afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a
las 10: a.m. en el domicilio de La Federación, pudiendo tomar las decisiones un
número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
- Reunión extraordinaria
con carácter de ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario
no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán
convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha
reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como
extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria
establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá
incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se
relacione el tema de proposiciones y varios.
- Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se
reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos
urgentes, específicos o imprevistos.
- Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en remplazo de
una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se
llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de
diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde
la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un
número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de
los afiliados en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento
deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no
tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá
válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
- Reunión no presencial:
Los afiliados a La Federación pueden realizar por cualquier medio que sea
susceptible de probarse, reunión de asamblea sin estar presentes, siempre y
cuando todos deliberen y decidan de manera simultánea y sucesiva. La escogencia
del medio que se utilizará será tomada por los afiliados.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de La
Federación el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre
otras las siguientes atribuciones:
A. Aprobar los estatutos
de La Federación los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y
a otro se hagan;
B. Establecer las
políticas que orienten la gestión de La Federación, administrativa y
deportivamente;
C. Conocer y analizar
las actividades deportivas, financieras y administrativas de La Federación;
D. Aprobar o improbar
los estados financieros que debe presentarle el Órgano de Administración;
E. Acordar previa
aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento
de La Federación;
F. Aprobar los actos,
contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos
generales;
G. Autorizar al
representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de
___TRES______ salarios mínimos mensuales legales vigentes.
H. Revisar los actos del
Órgano de Administración;
I. Elegir y remover a
los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina conforme a
las normas legales y estatutarias;
J. Delegar en el Órgano
de Administración algunas de sus funciones, siempre y cuando no sean exclusivas
de la asamblea;
K. Aprobar y acordar la
cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de
los Clubes afiliados;
L. Las de Ley y todas
aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano de La Liga.
ARTÍCULO 22.
CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El órgano de
administración de La Federación a través del Presidente, convocará a reunión
ordinaria de Asamblea, mediante Resolución que comunicará por ___ TELÉFONO___ y
con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a
todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico
Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la
realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la
reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la
convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15)
de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y
cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y
papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la
reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 23. ORDEN DEL
DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El orden del día de la
Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista,
recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de
comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del
quórum e instalación.
D. Análisis y
aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos
presentados por el Órgano de Administración.
E. Análisis del informe
del Revisor Fiscal.
F. Aprobación o
improbación de los estados financieros básicos.
G. Estudio y adopción de
programas y presupuesto.
H. Designación de
comisión aprobatoria del acta
I. Discusión y votación
de proposiciones y varios.
ARTÍCULO 24.
CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria
de asamblea se convocará por:
A. Decisión adoptada por
el Órgano de Administración de La Federación, a través del Presidente mediante
resolución.
B. Decisión del Revisor
Fiscal.
C. Por solicitud escrita
y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una
tercera parte de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas en plenitud de
sus derechos, presentada al órgano de administración o de control.
D. Resolución expedida
por el Director de COLDEPORTES.
ARTÍCULO 25.
PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión
extraordinaria de la Asamblea de La Federación se convocará por el órgano de
administración de La Federación través del Presidente, mediante resolución que
comunicará por __ TELÉFONO__ y con mínimo cinco (5) días calendario de
antelación, a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de
sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán
derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni
afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
Cuando la reunión sea
extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la
convocatoria será el mismo que el de la reunión ordinaria, esto es, con quince
(15) días hábiles.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la
reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la
convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de
la asamblea con quince (15) de días hábiles, este término se tendrá en cuenta
para
la convocatoria a
reunión extraordinaria con carácter de ordinaria contándose los sábados como
días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas
de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y
papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la
reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 26.
OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE
LA ASAMBLEA.
El Órgano de
Administración de la Federación dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender
o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de
La Federación, formulada por el revisor fiscal o por lo menos por una tercera
parte de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas en plenitud de sus
derechos. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean
contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de La
Federación.
ARTÍCULO 27.
PRESIDENCIA.
La Asamblea será
presidida por el Presidente de La Federación y en su defecto por el
Vicepresidente, si lo hubiere.
En caso de faltar estos
dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-Hoc.
ARTÍCULO 28. SECRETARIA.
La Secretaría de la
Asamblea estará a cargo del Secretario de La Federación, pero en su defecto
quien preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTÍCULO 29.
ACREDITACIONES.
La calidad de delegado
se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal
de la Liga y/o Asociación Deportiva afiliada, documento que se entregará a la
Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARAGRAFO. Cuando se realizan dos o más sesiones de una
misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren
nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se
convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva
credencial.
ARTÍCULO 30. QUÓRUM
DELIBERATORIO
La asamblea de La
Federación, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes
debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en
uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que
se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se trate de
reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia
de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
ARTÍCULO 31.TIEMPO DE
ESPERA.
A la hora fijada para
iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum
legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden
del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se
dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada
en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento
tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea (reunión de
segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles
ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la
primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir
con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de
Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar
con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y
se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en
la reunión.
ARTÍCULO 32.
DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORÍAS:
Las decisiones de la
asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la
mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate
de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto de
las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un
voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES
Y ESCRUTINIO.
Las votaciones
serán__PUBLICAS___. La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados
acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin
(si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión
Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y
anunciar los resultados.
ARTÍCULO 34. LIMITACIONES
DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de
reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los
puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el
orden del día previsto en los estatutos.
En las reuniones
extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben
ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez
agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así
lo decida la asamblea por VOTACIÓN
ARTÍCULO 35. ACTOS
INCONVENIENTES.
El Presidente de la
Asamblea es el responsable de que este Órgano de La Federación, cumpla las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará
curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que
lesionen los intereses de La Federación o del deporte en general, pero
explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como
moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados
se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o
degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. SUSPENSIÓN
DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la
asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida
cualquier número plural de asistentes que represente la mitad mas uno, de los
afiliados presentes en la reunión. Para continuar la reunión no se requiere
nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial.
Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está
representada la totalidad de afiliados a La Federación.
ARTÍCULO 37.
IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los
actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de
COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida
COLDEPORTES.
CAPITULO VI
ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO
ARTÍCULO 38. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación será
administrada por un órgano de administración colegiado integrado por
_CINCO_ (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación
__PUBLICA__ y nombre por nombre.
PARÁGRAFO. Las personas candidatizadas para ejercer el
cargo de miembro del órgano de administración, serán presentadas ante los
delegados por quienes las postulan.
Para que una persona
pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de administración, se
requiere que la decisión se haya adoptado cuando menos con la mitad más uno de
los votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 39. PERÍODO
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de administración es de cuatro (4) años, que
se comenzarán a contar el día __16__ del __MES_11__ del _2013__, pudiendo ser
reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
ARTÍCULO 40. CARGOS.
En su primera reunión,
los nuevos miembros del órgano de administración, elegirán entre si a quienes
ejercerán los diferentes cargos, pudiendo realizar rotación de los mismos:
A. Un Presidente, quien
será el Representante Legal de La Federación;
B. Un Vicepresidente
C. Un tesorero
D. Un secretario
E. Un Vocal
ARTÍCULO 41.
CAPACITACIÓN.
Los miembros del Órgano
de Administración para el desempeño de sus funciones, deben cumplir lo
establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta
la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES
DE LOS CARGOS.
Los miembros del órgano
de administración una vez se asignen los cargos, ejercerán las siguientes
funciones, independientemente de la inscripción que se deberá solicita ante la
autoridad competente para que generen fuerza obligante y oponibilidad frente a
terceros.
PRESIDENTE.
El Presidente es el
Representante Legal de La Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las
reuniones de la Asamblea;
B. Convocar las
reuniones de asamblea en nombre del órgano de administración, a través de
resolución que firmará conjuntamente con el secretario.
C. Convocar y presidir
las sesiones del órgano de administración;
D. Solicitar ante la
autoridad competente la inscripción de los miembros de los órganos de
administración, control y disciplina, siempre que haya una elección, relección
o remplazo de estos miembros
E. Presentar a la
Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite;
F. Registrar los libros
de actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración
ante la autoridad competente
G. Suscribir los actos y
contratos que comprometan a La Federación y los que le señale el estatuto, los
reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos,
Resoluciones, Actas y demás documentos;
H. Celebrar los
contratos cuyo valor exceda la suma de ____TRES_____ salarios mínimos
mensuales legales vigentes, previamente autorizados por la asamblea de
afiliados, de conformidad con el literal G. del artículo 21.
I. Celebrar los
contratos cuyo valor exceda la suma de _____DOS_____ salarios mínimos
mensuales legales vigentes, previamente autorizados por los miembros del órgano
de administración, de conformidad con el literal X del artículo 43.
J. Certificar los
estados financieros junto con el contador.
K. Ordenar los gastos y
firmar conjuntamente con el tesorero, sobre los fondos de La Federación.
L. Representar a La
Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;
M. Las demás que
correspondan a la naturaleza del cargo.
VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente
ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las
demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o
el órgano de administración y remplazará al Presidente en ausencias temporales
o definitivas de éste. Si es falta definitiva, el órgano de administración
podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal
procederá a nombrar Vicepresidente
TESORERO.
El Tesorero es el
responsable directo del manejo de los bienes y fondos de La Federación, tendrá
las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad
de los ingresos de La Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los
comprobantes correspondientes.
B. Velar porque los
afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con
La Federación.
C. Informar al órgano de
administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite,
sobre el estado financiero de La Federación.
D. Preparar,
conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración, el proyecto
de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
E. Firmar conjuntamente
con el Presidente, los fondos de La Federación.
F. Prestar fianzas y
seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos
de La Federación.
G. Las demás que de
acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de
administración.
SECRETARIO.
El Secretario ejercerá
las siguientes funciones:
A. Manejar de la
correspondencia y conservación de los archivos;
B. Llevar las actas de
las reuniones de asamblea y del órgano de administración, incluyéndolas en los
respectivos libros;
C. Llevar el registro de
afiliados, elaborar las memorias de actividades;
D. Notificar, comunicar
y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los
acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las
actividades generales de La Federación;
E. Diligenciará los
asuntos de carácter oficioso;
F. Firmar conjuntamente
con el Presidente, las resoluciones de convocatoria a las reuniones de
asamblea.
F. Todas las demás que
correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el
órgano de administración.
VOCAL.
El Vocal ejercerá las
funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales
que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES
GENERALES.
El Órgano de
Administración de La Federación, cumplirá, entre otras, las siguientes
funciones generales:
A. Cumplir y hacer
cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
B. Mantener el
Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Conservar completa la
estructura establecida en el artículo 8 de los estatutos.
D. Adoptar y hacer
conocer su propio reglamento.
E. Administrar económica
y administrativamente a La Federación, utilizando sus fondos y bienes
exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto
en las normas legales y el presente estatuto.
F. Preparar el proyecto
de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o
improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter
de ordinaria.
G. Proponer reformas
estatutarias.
H. Convocar a las
reuniones de Asamblea de La Federación, a través del Presidente.
I. Elegir un miembro de
la Comisión Disciplinaria.
J. Poner en conocimiento
de la Comisión Disciplinaria de La Federación, las faltas cometidas que
vulneren la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación
de ANTIOQUIA
K. Respaldar y hacer
cumplir las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria de La
Federación.
L. Abstenerse de
utilizar indebidamente información privilegiada.
M. Velar porque se
permita la adecuada realización de las funciones encomendadas al Revisor
Fiscal.
N. Dar un trato
equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de
inspección de todos ellos.
Ñ. Poner a disposición
de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran
para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
O. Elaborar proyectos de
políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y
someterlos a la consideración de la Asamblea.
P. Velar porque
permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad,
los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y
clasificaciones.
Q. Divulgar ampliamente
las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de
competición.
R. Presentar a la
Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
S. Reglamentar el
funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica
y de una Comisión de juzgamiento.
T. Velar porque los
deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique
su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
U. Designar mediante
Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las
selecciones de su deporte.
V. Tramitar y resolver,
dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes
de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la
Asamblea de la Liga y/o Asociación Deportiva interesada.
W. Constituir Comisiones
de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus
miembros.
X. Autorizar al
representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de
___DOS______ salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y. Todas las demás que
le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos
de la Asamblea.
ARTÍCULO 44. REEMPLAZOS.
Cuando un miembro del órgano
de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5)
reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de
_ VEINTICUATRO___ (24) meses, los demás miembros designarán su remplazo, quien terminará
el período respectivo.
Cuando por renuncias o
inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de
tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor Fiscal,
convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de
sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se
encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal
para que se elegir los remplazos.
PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros
del órgano de administración, es para completar el período.
ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de
Administración, de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo
periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la
elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere
oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 46. DE LAS
REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El órgano de
administración se reunirá ordinariamente en el domicilio de La Federación ANTIOQUIA y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, la
mayoría de sus miembros o el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 47. DECISIONES
Las decisiones del
órgano de administración se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más
uno de sus miembros, como mínimo, y se consignarán mediante resoluciones que
serán firmadas por el Presidente y el Secretario y de sus deliberaciones se
dejará constancia en la respectiva Acta.
ARTÍCULO 48.
IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Las impugnaciones de los
actos y decisiones del órgano de administración, se harán ante el
Director de COLDEPORTES
y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.
CAPITULO VII
ORGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 49. MIEMBROS Y
ELECCIÓN
La Federación tendrá un
órgano de control, conformado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor
Fiscal Suplente.
El Revisor Fiscal
Principal es elegido con su Suplente en la misma reunión de Asamblea en que
eligen a los miembros del Órgano de Administración y Disciplina, o en cualquier
momento que se requiera su remplazo.
Para que una persona
pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de control, se requiere
que la decisión se haya adoptado haya cuando menos con la mitad más uno de los
votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 50. CALIDAD,
Para la elección del
Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben
ser contadores públicos, con Tarjeta Profesional vigente y que no pueden ser
parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 51. PERÍODO.
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de control es de cuatro (4) años, que se
comenzarán a contar el día ___16___ del __MES_11__ de _2013_.
ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación del órgano de control de la Federación Deportiva u ocurra su
reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su
inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes
con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 53. REMOCIÓN.
Los Revisores Fiscales,
podrán ser removidos en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno, de
los afiliados presentes en reunión de asamblea.
ARTÍCULO 54. FALTA DEL
REVISOR FISCAL.
En ausencia temporal o
definitiva del Revisor Fiscal Principal, asume las funciones el Revisor Fiscal
Suplente. Si la ausencia del Revisor Fiscal es definitiva, la asamblea de
afiliados podrá ratificar al Revisor Fiscal Suplente como principal o de lo
contrario elegirá al Revisor Fiscal Principal.
Si el Revisor Fiscal
Suplente también faltare, se convocara' a reunión de Asamblea, para que elijan
los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES
GENERALES REVISOR FISCAL.
En el ejercicio de su
cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Velar porque los
Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, las Comisiones Asesoras y
los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales,
estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Convocar a las
reuniones extraordinarias de Asamblea de La Federación, cuando lo considere
necesario.
C. Cerciorarse que las
operaciones de La Federación, se ajusten a las prescripciones legales, a los
estatutos y a las decisiones de la asamblea.
D. Dar oportuna cuenta,
por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de La Federación.
E. Colaborar con las
entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los
informes a que haya lugar o le sean solicitados.
F. Velar porque se lleven
regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea y de miembros
del órgano de administración y porque se conserve debidamente la
correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro
la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
G. Inspeccionar los
bienes de La Federación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación o seguridad de los mismos y de los que La Federación tenga en
custodia.
H. Solicitar los
informes al órgano de administración, que sean necesarios para establecer un
control permanente de La Federación.
I. Dictaminar los
estados financieros a que haya lugar, acompañando para el efecto la opinión
profesional respectiva.
J. Informar a la
Asamblea sobre la gestión administrativa de La Federación.
K. Asistir a las
reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.
L. Ejercer el control de
las cuentas, ejecución presupuestal, contabilidad y los estados financieros.
M. Las demás que le
fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 56. MIEMBROS
El Órgano de Disciplina
de La Federación es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros
elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Órgano de
Administración.
ARTÍCULO 57. PERÍODO
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se
comenzarán a contar el día __16___ del ___MES_11___ de _2013_.
ARTÍCULO 58. DECISIONES
Las decisiones de la
Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno
de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es
decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.
ARTÍCULO 59. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de
cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a
reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por el órgano de administración es quien
renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se
deberán reunir los miembros de este órgano, para remplazarlo.
ARTÍCULO 60. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación del órgano de disciplina de la Federación Deportiva u ocurra
su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su
inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha en que
ocurra la elección,
adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere
oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 61. COMPETENCIA
La Comisión
Disciplinaria de La Federación, es el órgano competente para conocer y resolver
sobre las faltas de los miembros de La Federación (integrantes de los órganos
de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en
primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones
de los miembros de la comisión disciplinaria de las Ligas y/o Asociaciones
deportivas afiliadas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por
dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en
eventos o torneos organizados por La Federación, en única instancia, previo
agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente,
tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de
las comisiones disciplinarias de de las Ligas y/o Asociaciones deportivas
afiliadas, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán
con base en el Código Disciplinario proferido por La Federación de ANTIOQUIA y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 62. FUNCIÓN
ESPECIAL
La Comisión
Disciplinaria de La Federación, por solicitud de COLDEPORTES, deberá suspender
o retirar del cargo a los miembros de La Federación, cuando se establezca la
violación grave de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que la
rigen, adelantando el correspondiente procedimiento con el fin de garantizar el
debido proceso.
ARTÍCULO 63. AUTORIDADES
DISCIPLINARIAS.
Las autoridades
disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen,
organizado por La Federación o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos
organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de La Federación
de ANTIOQUIA, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación
de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los
referidos certámenes.
Las autoridades
disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición,
evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante
el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las
facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe
imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria
del organismo deportivo que organizó el evento.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN TECNICA
ARTÍCULO 64. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión Técnica,
será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La
Federación, como comisión asesora y dependiente.
ARTÍCULO 65.
CAPACITACIÓN.
Los miembros de la
Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley
1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 66. PERIODO.
El período para el cual
se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de ___2_AÑOS_____, que se
comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES
La Comisión Técnica
tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar anualmente
el calendario de actividades y eventos de La Federación y presentárselo al
órgano de administración.
B. Proponer, estudiar y
acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones,
preselecciones y reglamentación de Campeonatos.
C. Elaborar estadísticas
sobre el número de deportistas, registrados en La Federación.
D. Inspeccionar los
sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o campeonatos
nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las
condiciones y requisitos exigidos.
E. Elaborar documentos
que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 68. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión de
juzgamiento, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de
La Federación, como comisión asesora y dependiente.
ARTÍCULO 69.
CAPACITACIÓN.
Los miembros de la
Comisión de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del
decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 70. PERIODO.
El período para el cual
se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de ___2_AÑOS_____, que se
comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 71. FUNCIONES
La Comisión de
Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:
A. Ejecución y
supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales
efectuados por La Federación.
B. Promoción y
realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar
los reglamentos y técnicas del deporte de NATACION CARRERAS, así como el establecimiento
de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
C. Elaborar documentos
que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 72.
COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones
oficiales de la Federación las participaciones internacionales y los eventos
deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los
deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar las
selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.
ARTICULO 73. INTEGRACIÓN
Las selecciones
nacionales designadas para representar al país y a la Federación estarán
integradas por deportistas del registro de los organismos deportivos afiliados,
que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA
Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los
deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del
órgano de administración y preparación de los deportistas preseleccionados se
hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La
Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento
deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los
participantes, como también las condiciones y los reglamentos del evento.
CAPITULO XII
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 75. DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de La
Federación está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento
determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios,
subsidios, y donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que
prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los
campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que
adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los
rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro
de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo,
implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas,
superávit por valorizaciones.
ARTÍCULO 76. ORIGEN DE
LOS FONDOS.
Los fondos de La
Federación provienen de:
A. El valor de la cuota
de afiliación que debe cancelar toda Liga y/o Asociación Deportiva interesado,
en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por
la Asamblea de afiliados, se paga una sola vez y su valor se devuelve
íntegramente en el caso de ser negada la petición, por no reunir el
peticionario los requisitos de Ley.
B. El valor de las
cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Ligas y/o Asociaciones
Deportivas afiliadas, aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuantía y
forma de pago.
C. El valor de la
inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por La
Federación.
D. El producto de
contratos o convenios, que para la prestación de servicios acordes con sus
fines celebre La Federación.
E. El producto de los
servicios que presten a sus afiliados o a terceros.
F. El valor de los
recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Federación.
G. Las utilidades y rentas
obtenidas de sus propios bienes.
H. Los recursos
obtenidos por actividades propias del objeto.
I. Los bienes muebles o
inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su
funcionamiento.
J. En general, todos los
ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 77. COMPETENCIA
PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano de La
Federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los
afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las
cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 78. LA
CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación,
mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Federación están bajo
la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla,
se tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles
riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos de La
Federación.
PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de La Federación se
manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se
firmarán conjuntamente por el Representante Legal de La Federación y por el
tesorero.
PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba La Federación se
expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y
especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y
copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará
para el archivo de La Federación.
PARAGRAFO III. Los pagos que haga La Federación serán ordenados
por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmará el comprobante de
egreso conjuntamente con el tesorero.
CAPITULO XIII
ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 79. EJERCICIOS ANUALES
La Federación tendrá
ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación
de la asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 80.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros
se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los
mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y
presupuesto.
CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto
de La Federación, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del
organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de
afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior de La Federación. Para
ser oponible a terceros deberán ser inscritos por COLDEPORTES.
RTÍCULO 82. DEFINICIÓN
DE REGLAMENTOS.
Se entiende por
reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar
disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser
aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 83. REFORMAS.
Las reformas que se
realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de
afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere que la decisión se haya
adoptado cuando menos con las dos terceras de los votos de los afiliados
presentes en la reunión.
PARÁGRAFO. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, el proyecto de
la reforma de los estatutos, durante los --------------- días que anteceden a
la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les
asiste.
ARTÍCULO 84. INSCRIPCIÓN
DE ESTATUTOS.
Cuando se produzca una
reforma de los estatutos de la Federación Deportiva, se procederá a solicitar
su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha en que ocurra, adjuntando copia de los documentos soportes con el
fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 85. DE LA DISOLUCIÓN.
La Federación podrá ser
declarada disuelta por:
A. Decisión de la
Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de
afiliados como mínimo.
B. Imposibilidad de
cumplir el objeto para el cual fue creada.
C. No contar con el
número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas establecido por
COLDEPORTES.
D. Cancelación de
Personería Jurídica.
ARTÍCULO 86. DE LA LIQUIDACIÓN.
Cuando se decrete la
disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa, previo al inicio del
proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del
ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de
derechos de terceros.
Cuando la disolución
obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para
oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el
liquidador será designado por COLDEPORTES.
La liquidación se
efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que
resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines
idénticos o similares a la Federación disuelta.
Dado en _MONEDA_COLOMBIANA_,
a los ___20____ días del mes de _SEPTIEMBRE_ del año _2020___.
PRESIDENTE
SECRETARIO
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 17. DEBERES.
Los afiliados se obligan
a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Federación:
A. Cumplir estrictamente
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
B. Asistir
cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la
Asamblea de La Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se
agote el orden del día;
C. Pagar puntualmente
las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias aprobadas por la
Asamblea;
D. Participar en las
competencias o eventos deportivos oficiales programados por La Federación;
E. Llevar una relación
de sus afiliados.
F. Estimular la práctica
del deporte de natación.
G. Obtener y mantener el
reconocimiento deportivo y afiliación vigente;
H. Los demás que le
impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos
de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 18. DERECHOS.
Los afiliados a la
Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A. Participar con voz y
voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado
debidamente acreditado;
B. Elegir a las personas
que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;
C. Solicitar
convocatoria a Asamblea;
D. Solicitar y recibir
de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos y
técnicos;
E. Participar, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos
deportivos oficiales programados por la Federación;
F. Los demás que les
otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos
de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
CAPITULO V
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la
Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a
voz y voto, de cada uno de los Clubes Deportivos afiliados que estén en pleno
uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que
se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación. Ningún delegado podrá representar a más
de un Club Deportivo.
PARÁGRAFO. Para la convocatoria y celebración de la
reunión, debe confirmarse que La Federación se encuentre legalmente constituida
con el número mínimo de Clubes Deportivos afiliados, establecido por
COLDEPORTES.
ARTÍCULO 20. CLASES DE
REUNIONES DE ASAMBLEA.
Se podrán realizar las
siguientes reuniones:
- Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres
primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione
con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del
ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y
desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.
- Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria
oportunamente, dentro de los tres (3) primeros meses del año, como se establece
en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día
hábil del mes de Abril a las 10: a.m. en el domicilio
de La Federación,
pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
- Reunión extraordinaria con carácter de
ordinaria: En el evento en que la
reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los
estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre
los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la
reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los
previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones
ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la
reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.
- Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se
reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos
urgentes, específicos o imprevistos.
- Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo
de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no
se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de
diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde
la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un
número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de
los afiliados en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento
deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con La Federación y que no
tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá
válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
- Reunión no presencial: Los afiliados a La Federación pueden realizar
por cualquier medio que sea susceptible de probarse, reunión de asamblea sin
estar presentes, siempre y cuando todos deliberen y decidan de manera
simultánea y sucesiva. La escogencia del medio que se utilizará será tomada por
los afiliados.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de La
Federación el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre
otras las siguientes atribuciones:
A. Aprobar los estatutos
de La Federación los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y
a otro se hagan;
B. Establecer las
políticas que orienten la gestión de La Federación, administrativa y
deportivamente;
C. Conocer y analizar
las actividades deportivas, financieras y administrativas de La Federación;
D. Aprobar o improbar
los estados financieros que debe presentarle el Órgano de Administración;
E. Acordar previa
aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el
funcionamiento de La Federación;
F. Aprobar los actos,
contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos
generales;
G. Autorizar al
representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de DOS O MAS salarios mínimos mensuales legales vigentes.
H. Revisar los actos del
Órgano de Administración;
I. Elegir y remover a
los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina conforme a
las normas legales y estatutarias;
J. Delegar en el Órgano
de Administración algunas de sus funciones, siempre y cuando no sean exclusivas
de la asamblea;
K. Aprobar y acordar la
cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de
los Clubes afiliados;
L. Las de Ley y todas
aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano de La Liga.
ARTÍCULO 22.
CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El órgano de
administración de La Federación a través del Presidente, convocará a reunión
ordinaria de Asamblea, mediante Resolución que comunicará por MES y
con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a
todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico
Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la
realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
el afiliado a través de
correo, fax, vía e mail. Si el aviso fuere publicado por un medio radial,
televisivo u otro similar, deberá conservarse en el archivo del organismo
deportivo una copia del mismo, mediante una grabación en la que pueda
constatarse la totalidad del mensaje o una constancia de la fecha en la cual se
hizo la convocatoria expedida por la entidad mediante la cual se efectuó, al
igual se deberá tener prueba del envío y del recibido de la comunicación
escrita enviada al afiliado.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la
reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la
convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15)
de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y
cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de La Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y
papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la
reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 23. ORDEN DEL
DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El orden del día de la
Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista,
recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de
comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del
quórum e instalación.
D. Análisis y
aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos
presentados por el Órgano de Administración.
E. Análisis del informe
del Revisor Fiscal.
F. Aprobación o
improbación de los estados financieros básicos.
G. Estudio y adopción de
programas y presupuesto.
H. Designación de
comisión aprobatoria del acta.
I. Discusión y votación
de proposiciones y varios.
ARTÍCULO 24.
CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión
extraordinaria de asamblea se convocará por:
A. Decisión adoptada por
el Órgano de Administración de La Federación, a través del Presidente mediante
resolución.
B. Decisión del Revisor
Fiscal.
C. Por solicitud escrita
y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una
tercera parte de los clubes deportivos afiliados en plenitud de sus derechos,
presentada al órgano de administración o de control.
D. Resolución expedida
por el Director de COLDEPORTES.
ARTÍCULO 25.
PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión
extraordinaria de la Asamblea de La Federación se convocará por el órgano de
administración de La Federación través del Presidente, mediante resolución que
comunicará por SEMANA y con mínimo cinco (5) días calendario de
antelación, a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de
sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán
derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni
afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
Cuando la reunión sea
extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la
convocatoria será el mismo que el de la reunión ordinaria, esto es, con quince
(15) días hábiles.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la
reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la
convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se
prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de
la asamblea con quince (15) de días hábiles, este término se tendrá en cuenta
para la convocatoria a reunión extraordinaria con carácter de ordinaria contándose
los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente
en las oficinas de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a
disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y
papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la
reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 26.
OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE
LA ASAMBLEA.
El Órgano de
Administración de la Federación dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender
o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de
La Federación, formulada por el revisor fiscal o por lo menos por una tercera parte
de los clubes deportivos afiliados en plenitud de sus derechos. Sólo podrá
negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas
legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de La Federación.
ARTÍCULO 27.
PRESIDENCIA.
La Asamblea será
presidida por el Presidente de La Federación y en su defecto por el
Vicepresidente, si lo hubiere.
En caso de faltar estos
dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-Hoc.
ARTÍCULO 28. SECRETARIA.
La Secretaría de la
Asamblea estará a cargo del Secretario de La Federación, pero en su defecto
quien preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTÍCULO 29.
ACREDITACIONES.
La calidad de delegado
se acreditará mediante documento escrito y firmado por e Presidente o
Representante Legal del Club Deportivo afiliado, documento que se entregará a
la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARAGRAFO. Cuando se realizan dos o más sesiones de una
misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren
nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se
convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva
credencial.
ARTÍCULO 30. QUÓRUM
DELIBERATORIO
La asamblea de La
Federación, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes
debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en
uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que
se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se trate de
reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia
de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
ARTÍCULO 31.TIEMPO DE
ESPERA.
A la hora fijada para
iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum
legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden
del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se
dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada
en la convocatoria.
Si vencido el
aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea
(reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10)
días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha
fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá
deliberar y decidir con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los
afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y
reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los afiliados presentes.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de
Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar
con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y
se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en
la reunión.
ARTÍCULO 32.
DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORÍAS:
Las decisiones de la
asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la
mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate
de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto de
las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un
voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES
Y ESCRUTINIO.
Las votaciones
serán DEMOCRÁTICAS La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados
acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin
(si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión
Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y
anunciar los resultados.
ARTÍCULO 34.
LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de
reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los
puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el
orden del día previsto en los estatutos.
En las reuniones
extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben
ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados
los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida
la asamblea por VOTACIÓN
ARTÍCULO 35. ACTOS
INCONVENIENTES.
El Presidente de la
Asamblea es el responsable de que este Órgano de La Federación, cumpla las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará
curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que
lesionen los intereses de La Federación o del deporte en general, pero
explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como
moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados
se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o
degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. SUSPENSIÓN
DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la
asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces
lo decida cualquier
número plural de asistentes que represente la mitad más uno, de los afiliados
presentes en la reunión. Para continuar la reunión no se requiere nueva
convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial.
Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está
representada la totalidad de afiliados a La Federación.
ARTÍCULO 37.
IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los
actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de
COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida
COLDEPORTES.
CAPITULO VI
ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO
ARTÍCULO 38. MIEMBROS Y
ELECCIÓN
La Federación será
administrada por un órgano de administración colegiado integrado por DEIS (10 ) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación DEMOCRÁTICA y nombre por nombre.
PARAGRAFO. Las personas candidatizadas para ejercer el
cargo de miembro del órgano de administración, serán presentadas ante los
delegados por quienes las postulan.
Para que una persona
pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de administración, se requiere
que la decisión se haya adoptado cuando menos con la mitad más uno de los votos
de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 39. PERÍODO
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de administración es de cuatro (4) años, que
se comenzarán a contar el día 17 de NOVIEMBRE de 2013, pudiendo ser
reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
ARTÍCULO 40. CARGOS.
En su primera reunión,
los nuevos miembros del órgano de administración, elegirán entre si a quienes
ejercerán los diferentes cargos, pudiendo realizar rotación de los mismos:
A. Un Presidente, quien
será el Representante Legal de La Federación;
B. Un Vicepresidente
C. Un tesorero
D. Un secretario
E. Un Vocal
ARTÍCULO 41.
CAPACITACIÓN.
Los miembros del Órgano
de Administración para el desempeño de sus funciones, deben cumplir lo
establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta
la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES
DE LOS CARGOS.
Los miembros del órgano
de administración una vez se asignen los cargos, ejercerán las siguientes
funciones, independientemente de la inscripción que se deberá solicita ante la
autoridad competente para que generen fuerza obligante y oponibilidad frente a
terceros.
PRESIDENTE.
El Presidente es el
Representante Legal de La Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las
reuniones de la Asamblea;
B. Convocar las
reuniones de asamblea en nombre del órgano de administración, a través de
resolución que firmará conjuntamente con el secretario.
C. Convocar y presidir
las sesiones del órgano de administración;
D. Solicitar ante la
autoridad competente la inscripción de los miembros de los órganos de
administración, control y disciplina, siempre que haya una elección, relección
o remplazo de estos miembros
E. Presentar a la
Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite;
F. Registrar los libros
de actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración
ante la autoridad competente
G. Suscribir los actos y
contratos que comprometan a La Federación y los que le señale el estatuto, los
reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos,
Resoluciones, Actas y demás documentos;
H. Celebrar los
contratos cuyo valor exceda la suma de CUATRO salarios mínimos
mensuales legales vigentes, previamente autorizados por la asamblea de
afiliados, de conformidad con el literal G. del artículo 21.
I. Celebrar los
contratos cuyo valor exceda la suma de CUATRO salarios mínimos
mensuales legales vigentes, previamente autorizados por los miembros del órgano
de administración, de conformidad con el literal X del artículo 43.
J. Certificar los
estados financieros junto con el contador.
K. Ordenar los gastos y
firmar conjuntamente con el tesorero, sobre los fondos de La Federación.
L. Representar a La
Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;
M. Las demás que
correspondan a la naturaleza del cargo.
VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente
ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las
demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le asigne la Asamblea y/o el
órgano de administración y remplazará al Presidente en ausencias temporales o
definitivas de éste. Si es falta definitiva, el órgano de administración podrá
confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal procederá a
nombrar Vicepresidente
TESORERO.
El Tesorero es el
responsable directo del manejo de los bienes y fondos de La Federación, tendrá
las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad
de los ingresos de La Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los
comprobantes correspondientes.
B. Velar porque los
afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con
La Federación.
C. Informar al órgano de
administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite,
sobre el estado financiero de La Federación.
D. Preparar,
conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración, el proyecto
de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
E. Firmar conjuntamente
con el Presidente, los fondos de La Federación.
F. Prestar fianzas y
seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos
de La Federación.
G. Las demás que de
acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de
administración.
SECRETARIO.
El Secretario ejercerá
las siguientes funciones:
A. Manejar de la
correspondencia y conservación de los archivos;
B. Llevar las actas de
las reuniones de asamblea y del órgano de administración, incluyéndolas en los
respectivos libros;
C. Llevar el registro de
afiliados, elaborar las memorias de actividades;
D. Notificar, comunicar
y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los
acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las
actividades generales de La Federación;
E. Diligenciará los
asuntos de carácter oficioso;
F. Firmar conjuntamente
con el Presidente, las resoluciones de convocatoria a las reuniones de
asamblea.
F. Todas las demás que
correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el
órgano de administración.
VOCAL.
El Vocal ejercerá las
funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales
que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES
GENERALES.
El Órgano de
Administración de La Federación, cumplirá, entre otras, las siguientes
funciones generales:
A. Cumplir y hacer
cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
B. Mantener el
Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Conservar completa la
estructura establecida en el artículo 8 de los estatutos.
D. Adoptar y hacer
conocer su propio reglamento.
E. Administrar económica
y administrativamente a La Federación, utilizando sus fondos y bienes
exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto
en las normas legales y el presente estatuto.
F. Preparar el proyecto
de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o
improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter
de ordinaria.
G. Proponer reformas
estatutarias.
H. Convocar a las
reuniones de Asamblea de La Federación, a través del Presidente.
I. Elegir un miembro de
la Comisión Disciplinaria.
J. Poner en conocimiento
de la Comisión Disciplinaria de La Federación, las faltas cometidas que
vulneren la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación
de ANTIOQUIA
K. Respaldar y hacer
cumplir las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria de La
Federación.
L. Abstenerse de
utilizar indebidamente información privilegiada.
M. Velar porque se
permita la adecuada realización de las funciones encomendadas al Revisor
Fiscal.
N. Dar un trato
equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de
inspección de todos ellos.
Ñ. Poner a disposición
de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran
para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
O. Elaborar proyectos de
políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y
someterlos a la consideración de la Asamblea.
P. Velar porque
permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad,
los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y
clasificaciones.
Q. Divulgar ampliamente
las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de
competición.
R. Presentar a la
Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
S. Reglamentar el
funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica
y de una Comisión de juzgamiento.
T. Velar porque los
deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique
su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
U. Designar mediante
Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las
selecciones de su deporte.
V. Tramitar y resolver,
dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las
solicitudes de nuevas
afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del
Club Deportivo interesado.
W. Constituir Comisiones
de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus miembros.
X. Autorizar al
representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de
CUATRO salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y. Todas las demás que
le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos
de la Asamblea.
ARTÍCULO 44. REMPLAZOS.
Cuando un miembro del
órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco
(5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de
DOS (2) meses, los demás miembros designarán su remplazo, quien terminará
el período respectivo.
Cuando por renuncias o
inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de
tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor Fiscal,
convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de
sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se
encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción
disciplinaria que afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal
para que se elegir los remplazos.
PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros
del órgano de administración, es para completar el período.
ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de
Administración, de la Federación Deportiva u ocurra su relección para un nuevo
periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la
elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere
oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 46. DE LAS
REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El órgano de
administración se reunirá ordinariamente en el domicilio de La Federación
CADA MES y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, la
mayoría de sus miembros o el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 47. DECISIONES
Las decisiones del
órgano de administración se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más
uno de sus miembros, como mínimo, y se consignarán mediante resoluciones que
serán firmadas por el Presidente y el Secretario y de sus deliberaciones se
dejará constancia en la respectiva Acta.
ARTÍCULO 48.
IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Las impugnaciones de los
actos y decisiones del órgano de administración, se harán ante el Director de
COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida
COLDEPORTES.
CAPITULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 49. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación tendrá un
órgano de control, conformado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor
Fiscal Suplente.
El Revisor Fiscal
Principal es elegido con su Suplente en la misma reunión de Asamblea en que
eligen a los miembros del Órgano de Administración y Disciplina, o en cualquier
momento que se requiera su remplazo.
Para que una persona
pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de control, se requiere
que la decisión se haya adoptado haya cuando menos con la mitad más uno de los
votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 50. CALIDAD,
Para la elección del
Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben
ser contadores públicos, con Tarjeta Profesional vigente y que no pueden ser
parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 51. PERÍODO.
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de control es de cuatro (4) años, que se
comenzarán a contar el día ONCE de NOVIEMBRE de 2013.
ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación del órgano de control de la Federación Deportiva u ocurra su
reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su
inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes
con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 53. REMOCIÓN.
Los Revisores Fiscales,
podrán ser removidos en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno, de
los afiliados presentes en reunión de asamblea.
ARTÍCULO 54. FALTA DEL
REVISOR FISCAL.
En ausencia temporal o
definitiva del Revisor Fiscal Principal, asume las funciones el Revisor Fiscal
Suplente. Si la ausencia del Revisor Fiscal es definitiva, la asamblea de
afiliados podrá ratificar al Revisor Fiscal Suplente como principal o de lo
contrario elegirá al Revisor Fiscal Principal.
Si el Revisor Fiscal
Suplente también faltare, se convocara' a reunión de Asamblea, para que elijan
los remplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES
GENERALES REVISOR FISCAL.
En el ejercicio de su cargo
el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Velar porque los
Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, las Comisiones Asesoras y
los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales,
estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Convocar a las
reuniones extraordinarias de Asamblea de La Federación, cuando lo considere
necesario.
C. Cerciorarse que las
operaciones de La Federación, se ajusten a las prescripciones legales, a los
estatutos y a las decisiones de la asamblea.
D. Dar oportuna cuenta,
por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de La Federación.
E. Colaborar con las
entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los
informes a que haya lugar o le sean solicitados.
F. Velar porque se
lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea y de
miembros del órgano de administración y porque se conserve debidamente la
correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro
la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
G. Inspeccionar los
bienes de La Federación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación o seguridad de los mismos y de los que La Federación tenga en
custodia.
H. Solicitar los
informes al órgano de administración, que sean necesarios para establecer un
control permanente de La Federación.
I. Dictaminar los
estados financieros a que haya lugar, acompañando para el efecto la opinión
profesional respectiva.
J. Informar a la
Asamblea sobre la gestión administrativa de La Federación.
K. Asistir a las
reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.
L. Ejercer el control de
las cuentas, ejecución presupuestal, contabilidad y los estados financieros.
M. Las demás que le
fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 56. MIEMBROS
El Órgano de Disciplina
de La Federación es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros
elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Órgano de
Administración.
ARTÍCULO 57. PERÍODO
El período para el cual
se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se
comenzarán a contar el día NUEVE de NOVIEMBRE de 2013.
ARTÍCULO 58. DECISIONES
Las decisiones de la
Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno
de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es
decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.
ARTÍCULO 59. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de
cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a
reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la
Comisión Disciplinaria elegido por el órgano de administración es quien
renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se
deberán reunir los miembros de este órgano, para remplazarlo.
ARTÍCULO 60. INSCRIPCIÓN
DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una
nueva designación del órgano de disciplina de la Federación Deportiva u ocurra
su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción
ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin
de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 61. COMPETENCIA
La Comisión Disciplinaria
de La Federación, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las
faltas de los miembros de La Federación (integrantes de los órganos de
administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en
primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las
decisiones de los miembros de la comisión disciplinaria de los clubes
deportivos afiliados en segunda instancia y de las faltas cometidas por
dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en
eventos o torneos organizados por La Federación, en única instancia, previo
agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente,
tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de
las comisiones disciplinarias de los Clubes Deportivos afiliados, de oficio o a
solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán
con base en el Código Disciplinario proferido por La Federación de
ANTIOQUIA y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 62. FUNCIÓN
ESPECIAL
La Comisión
Disciplinaria de La Federación, por solicitud de COLDEPORTES, deberá suspender
o retirar del cargo a los miembros de La Federación, cuando se establezca la
violación grave de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que la
rigen, adelantando el correspondiente procedimiento con el fin de garantizar el
debido proceso.
ARTÍCULO 63. AUTORIDADES
DISCIPLINARIAS.
Las autoridades
disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen,
organizado por La Federación o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos
organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de La Federación
de ANTIOQUIA, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación
de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los
referidos certámenes.
Las autoridades
disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición,
evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante
el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las
facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe
imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria
del organismo deportivo que organizó el evento.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE TECNICA
ARTÍCULO 64.
CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión Técnica,
será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La
Federación, como comisión asesora y dependiente.
ARTÍCULO 65. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la
Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley
1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 66. PERIODO.
El período para el cual
se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de UN MES, que se
comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES
La Comisión Técnica
tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar anualmente
el calendario de actividades y eventos de La Federación y presentárselo al
órgano de administración.
B. Proponer, estudiar y
acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones,
preselecciones y reglamentación de Campeonatos.
C. Elaborar estadísticas
sobre el número de deportistas, registrados en La Federación.
D. Inspeccionar los
sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o campeonatos
nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las
condiciones y requisitos exigidos.
E. Elaborar documentos
que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 68. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión de
juzgamiento, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de
La Federación, como comisión asesora y dependiente.
ARTÍCULO 69. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la
Comisión de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del
decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 70. PERIODO.
El período para el cual
se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de UN MES, que se
comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 71. FUNCIONES
La Comisión de
Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:
A. Ejecución y
supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales
efectuados por La Federación.
B. Promoción y
realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar
los reglamentos y técnicas del deporte de NATACION, así como el establecimiento
de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
C. Elaborar documentos
que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 72. COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones
oficiales de la Federación las participaciones internacionales y los eventos
deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los
deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar las
selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.
ARTICULO 73. INTEGRACIÓN
Las selecciones
nacionales designadas para representar al país y a la Federación estarán
integradas por deportistas del registro de los organismos deportivos afiliados,
que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los
deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del
órgano de administración y preparación de los deportistas preseleccionados se
hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La
Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento
deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los
participantes, como también las condiciones y los reglamentos del evento.
CAPITULO XII
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 75. DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de La
Federación está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento
determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios,
subsidios, y donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que
prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los
campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que
adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los
rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro
de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo,
implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas,
superávit por valorizaciones.
ARTÍCULO 76. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos de La
Federación provienen de:
A. El valor de la cuota
de afiliación que debe cancelar todo Club Deportivo interesado, en el momento
de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea de
afiliados, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso
de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley.
B. El valor de las
cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes Deportivos afiliados,
aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuantía y forma de pago.
C. El valor de la
inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por La
Federación.
D. El producto de
contratos o convenios, que para la prestación de servicios acordes con sus
fines celebre La Federación.
E. El producto de los
servicios que presten a sus afiliados o a terceros.
F. El valor de los
recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Federación.
G. Las utilidades y
rentas obtenidas de sus propios bienes.
H. Los recursos
obtenidos por actividades propias del objeto.
I. Los bienes muebles o
inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su
funcionamiento.
J. En general, todos los
ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 77. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano de La
Federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los
afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las
cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 78. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación,
mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Federación están bajo
la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla,
se tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles
riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos de La
Federación.
PARAGRAFO I. La
totalidad de los fondos de La Federación se manejarán a través de cuentas
bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el
Representante Legal de La Federación y por el tesorero.
PARAGRAFO II. De todo
ingreso que perciba La Federación se expedirá el recibo correspondiente a
nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán
pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al
interesado y la copia quedará para el archivo de La Federación.
PARAGRAFO III. Los pagos
que haga La Federación serán ordenados por el Presidente, como ordenador del
gasto y se firmará el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero.
CAPITULO XIII
ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 79. EJERCICIOS ANUALES
La Federación tendrá
ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año,
los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación de la
asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros
se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los
mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y
presupuesto.
CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto
de La Federación, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del
organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de
afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior de La Federación. Para
ser oponible a terceros deberán ser inscritos por COLDEPORTES.
ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.
Se entiende por
reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar
disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser
aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 83. REFORMAS.
Las reformas que se
realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de
afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere que la decisión se haya
adoptado cuando menos con las dos terceras de los votos de los afiliados
presentes en la reunión.
PARÁGRAFO.
El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las
oficinas de La Federación, el proyecto de la reforma de los estatutos, durante
los días que anteceden a la reunión de la asamblea, para
preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 84. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS.
Cuando se produzca una
reforma de los estatutos de la Federación Deportiva, se procederá a solicitar
su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha en que ocurra, adjuntando copia de los documentos soportes con el
fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 85. DE LA DISOLUCIÓN.
La Federación podrá ser
declarada disuelta por:
A. Decisión de la
Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de
afiliados como mínimo.
B. Imposibilidad de
cumplir el objeto para el cual fue creada.
C. No contar con el
número mínimo de Clubes Deportivos afiliados establecido por COLDEPORTES.
D. Cancelación de
Personería Jurídica.
ARTÍCULO 86. DE LA
LIQUIDACIÓN.
Cuando se decrete la
disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa, previo al inicio del
proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del
ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de
derechos de terceros.
Cuando la disolución
obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para
oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el
liquidador será designado por COLDEPORTES.
La liquidación se
efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que
resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines
idénticos o similares a la Federación disuelta.
Dado en MEDELIN-ANTIOQUIA,
a los QUINCE días del mes de NOVIEMBRE del año 2013.
PRESIDENTE SECRETARIO
ACTA No. 001
REUNIÓN DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL CLUB DEPORTIVO
En la ciudad de MEDELLIN siendo las 13:00 del día ONCE de NOVIEMBRE del año 2013 se reunieron las
siguientes personas con el fin de constituir con el fin de constituir el Club
PINGUINOS, se reunieron las siguientes personas:
NO.
|
ASISTENTE
|
DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN
|
1
|
JUAN PABLO
|
13559453
|
2
|
CAMILO CLAVIJO
|
103693445
|
3
|
CHRISTIAN ANDREZ
|
12324678
|
Los asistentes a la reunión
proponen elegir dos (2) personas para moderar y dirigir la asamblea.
Por unanimidad fueron elegidos
como Presidente y Secretario los señores JUAN PABLO y
CAMILO CLAVIJO, respectivamente.
Acto seguido el Presidente , llama a lista con el fin de verificar el quórum. El Secretario confirma la asistencia, comprobando la presencia de las personas relacionadas
inicialmente, quienes constituyen quórum deliberatorio para sesionar y por ende
para adoptar decisiones, por lo que se establece que se puede llevar a cabo la
reunión de constitución del organismo deportivo.
Posteriormente, el Presidente , manifiesta que el objeto de la reunión es constituir un organismo
deportivo, sin ánimo de lucro, que cumpla funciones de interés público y
social, cuyo objeto sea el de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de
NATACION CARRERA o modalidad de NATACION.
Se procede a someter a consideración de los presentes, la propuesta de
constituir el club deportivo, obteniendo el número de votos que se relacionan a
continuación:
Una vez adoptada la decisión de constituir el Club Deportivo, el
Secretario Ad-Hoc procede a leer uno a uno los artículos de los estatutos
sociales, los cuales son aprobados obteniendo el número de votos que se
relacionan a continuación:
De acuerdo a lo señalado en los
estatutos el Club se denominar LOS PINGUINOS, su domicilio estará en la
ciudad de MEDELLIN y su objeto será el fomento y práctica del deporte de NATACION CARRERA o modalidad de NATACION.
De conformidad con la
estructura aprobada en los estatutos, se procede a realizar la elección del
responsable o presidente y de dos (2) miembros de la comisión disciplinaria,
así:
A continuación, se procede a elegir al responsable o presidente del
club, para lo cual, se postulan uninominalmente las siguientes personas,
obteniendo el número de votos que se
NO.
|
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
1
|
JUAN PABLO
| |
2
|
CAMILO CLAVIJO
|
2
|
3
|
CHRISTIAN ANDRES
|
1
|
En esta forma se declara elegido como responsable o presidente del Club el señor JUAN PABLO, para un período de cuatro (4) años comprendido entre el día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2017 y el día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2013, por haber obtenido la mayoría de los votos.
Se deja constancia de que la
persona elegida, obtuvo el voto favorable de por lo menos la mitad mas uno de
los fundadores del club.
Habiendo elegido al responsable del club, el presidente ad-hoc,
recuerda que en virtud de la Ley 49 de 1993 y de lo aprobado en los estatutos,
se deben elegir a dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria, quienes
tendrán el mismo período que el responsable o presidente para el ejercicio de
sus funciones, por lo que se procede a postular a las siguientes personas,
quienes obtuvieron estos votos:
NO.
|
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
1
|
JUAN PABLO
|
3
|
2
|
CAMILO CLAVIJO
|
6
|
3
|
CHRISTIAN ANDREZ
|
1
|
Siendo las 15:00 del día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2013, habiéndose agotado el orden del día el Presidente se dio por terminado el orden del día y levanta la sesión.
_______________________________ _____________________________________
PRESIDENTE
SECRETARIO
ACTA DE REUNIÓN DE
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA LIGA DEPORTIVA
ACTA No. 001
REUNIÓN DE ASAMBLEA DE
CONSTITUCIÓN DE UNA LIGA
En la ciudad de medellin siendo las 15:00 del día 15 de noviembre del
año 2013 en club pinguinos previa convocatoria efectuada por los miembros del
Comité Provisional designado por la Federación Colombiana de antioquia y con el
fin de constituir una liga deportiva, se reunieron los delegados de los clubes
que se relacionan:
NO.
|
ORGANISMOS DEPORTIVO
|
DELEGADO
|
NO. RECONOCIMIENTOS DEPORTIVO
|
1
|
club pinguinos
|
sergio andres
|
151846
|
2
|
club pinguinos
|
juan diego
|
134534
|
3
|
club pinguinos
|
luz marina
|
182532
|
4
|
club pinguinos
|
juan pablo
|
435593
|
5
|
club pinguinos
|
camilo clavijo
|
001423
|
6
|
club pinguinos
|
daniel gerardo
|
134239
|
7
|
club pinguinos
|
christian andrez
|
532423
|
8
|
club pinguinos
|
sebastian gomez
|
565785
|
9
|
club pinguinos
|
hamilton yesid
|
768768
|
10
|
club pinguinos
|
mateo sepulveda
|
565456
|
Los asistentes a la reunión
proponen elegir dos (2) personas para moderar y dirigir la asamblea.
Por unanimidad fueron elegidos
como Presidente y Secretario los señores juan pablo y camilo clavijo, respectivamente.
Acto seguido el Presidente
Ad-Hoc sometió a votación a la asamblea el siguiente orden del día, que fue
aprobado por los asistentes:
1. Llamado a lista, revisión de
credenciales y verificación del quórum deliberatorio.
2. Aprobación de constitución del organismo deportivo.
3. Aprobación de los Estatutos
Sociales del Organismo Deportivo.
4. Elección de los miembros del
órgano de administración colegiado.
5. Elección del órgano de
control.
6. Elección de dos (2)
miembros de la Comisión Disciplinaria.
A continuación se procedió a
desarrollar el orden del día:
1.- Llamado a Lista,
Revisión de Credenciales y Verificación del Quórum Deliberatorio.
El Secretario Ad-Hoc procede a
llamar a lista y revisar las credenciales, confirmando la asistencia de las
personas delegadas relacionadas inicialmente, con quienes se conforma quórum
para iniciar la reunión.
2.- Aprobación de
Constitución del Organismo Deportivo.
El Presidente Ad-Hoc toma la palabra para dar ejecución al siguiente
punto del orden del día y manifiesta que el objeto de la reunión es crear un
organismo deportivo, sin ánimo de lucro, que impulse programas de interés
público y social, cuyo objeto sea el fomentar y patrocinar la practica del
deporte de natación carrera.
3.- Aprobación de los
Estatutos Sociales del Organismo Deportivo.
Con relación a los estatutos
sociales que regirán la Liga, el Presidente Ad-Hoc informó que antes de esta
asamblea fue repartido un proyecto que se ajusta a los lineamientos propuestos
para el funcionamiento del Organismo Deportivo.
Por lo que se procede a someterlo a consideración de la Asamblea, para
lo cual, el Secretario Ad-hoc, da lectura artículo por artículo, los cuales son
aprobados obteniendo el número de votos que se relacionan a continuación:
4.- Elección de los Miembros
del Órgano de Administración Colegiado.
Procediendo conforme a los
estatutos y a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente, se realiza la
siguiente votación para elegir uninominalmente a los miembros del órgano de
administración colegiado de La Liga.
Se postularon para el primer miembro las siguientes personas,
obteniendo el número de votos.
que se relacionan:
Primer Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
juan pablo
|
4
|
camilo clavijo
|
3
|
christian andrez
|
1
|
sebastian gomez
|
2
|
ELEGIDO: juan pablo.
Segundo Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
camilo clavijo
|
4
|
christian andrez
|
2
|
sebastian gomez
|
3
|
hamilton yesid
|
1
|
ELEGIDO: camilo clavijo.
Tercer Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
christian andrez
|
4
|
sebastian gomez
|
1
|
hamilton yesid
|
3
|
mateo sepulveda
|
2
|
ELEGIDO: christian andrez.
Cuarto Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
sebastian gomez
|
1
|
hamilton yesid
|
2
|
mateo sepulveda
|
4
|
luz marina
|
3
|
ELEGIDO: mateo sepulveda
Quinto Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
luz marina
|
4
|
hamilton yesid
|
2
|
sebastian gomez
|
1
|
juan diego
|
3
|
ELEGIDO: luz marina
En consecuencia, el Órgano de
Administración queda conformado por las siguientes personas:
JUAN PABLO
CAMILO CLAVIJO
CHRISTIAN ANDREZ
MATEO SEPULVEDA
LUZ MARINA
5. Elección de los Miembros del Órgano de Control.
Se procede a postular los
candidatos para Revisor Fiscal Principal:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
sergio andres
|
4
|
juan diego
|
3
|
sebastian gomez
|
1
|
hamilton yesid
|
2
|
ELEGIDO: sergio andres
Se procede a postular los
candidatos para Revisor Fiscal Suplente:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
juan diego
|
3
|
sebastian gomez
|
4
|
hamilton yesid
|
1
|
luz marina
|
2
|
ELEGIDO: sebastian gomez
En consecuencia, el Órgano de
Control queda conformado por las siguientes personas:
Revisor Fiscal Principal: sergio andres
Revisor Fiscal Suplente: sebastian gomez
6. Elección de Dos Miembros de la Comisión Disciplinaria:
Se procede a llevar a cabo, la
elección de los dos miembros que harán parte del Órgano de Disciplina.
Primer Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
hamilton yesid
|
4
|
juan diego
|
1
|
sebastian gomez
|
2
|
luz marina
|
3
|
ELEGIDO: hamilton yesid
Segundo Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
|
NO. VOTOS
|
juan diego
|
4
|
sebastian gomez
|
3
|
luz marina
|
2
|
juan pablo
|
1
|
ELEGIDO: juan diego
En consecuencia, el Órgano de
Disciplina queda conformado por las siguientes personas:
hamilton yesid
juan diego
Siendo las quince horas (15:00 ) del día
16 del mes de septiembre del año2013, habiéndose agotado el orden del día el
Presidente se dio por terminado el orden del día y levanta la sesión.
_______________________________ _________________________________
PRESIDENTE SECRETARIO

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