miércoles, 29 de mayo de 2013

CLUB DEPORTIVO



CLUB DEPORTIVO 
PINGÜINOS






ELABORACIÓN Y REDACCIÓN


Juan Sebastian Pamplona M.
Jhon Esteban Castro








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MEDELLIN-COLOMBIA
2013














CONTENIDO

1. Modelos de estatutos para organismos deportivos y documentos de asamblea de afiliados


1.1.1. Clubes Deportivos




2. Documentos de asamblea de afiliados

2.1. Convocatorias:

2.1.1. Convocatoria a Reunión de Constitución del organismo deportivo

2.1.2. Convocatoria a Reunión Ordinaria de Asamblea

2.1.3. Convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea

2.1.4. Convocatoria a Reunión de Asamblea Extraordinaria con Carácter de Ordinaria

2.2. de Actas de Reuniones de Asambleas:

2.2.1. Acta de Reunión de Constitución De Un Club Deportivo

2.2.2. Acta de Reunión de Constitución de una Federación Deportiva o de una Liga Deportiva

2.23. Acta de Reunión de Asamblea de Afiliados (Ordinaria, Extraordinaria o Extraordinaria con Carácter de Ordinaria)

2.3. Modelos de acreditaciones y listados de asistentes:

2.3.1. Reunión de un Club

2.3.3. Listado de Asistentes a la Reunión de Asamblea de un Club Deportivo

2.3.4. Listado de Asistentes d la Reunión de una Federación o una Liga





4. Documentos de Comisión Técnica y de Juzgamiento


4.1. Reglamentación de Comisión Técnica

4.2. Reglamentación de Comisión de Juzgamiento

4.3. Nombramiento de miembros de la Comisión Técnica

4.4. Nombramiento de miembros de la Comisión De Juzgamiento




















CAPITULO I
NOMBRE, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES


ARTÍCULO 1. NOMBRE
Con el nombre de CLUB DEPORTIVO ____PINGÜINOS________, funcionará este organismo deportivo, que en adelante, y para los efectos de este Estatuto, se denominará el Club.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
El Club es un organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente Deportivo Municipal o por quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
El término de duración del Club es indefinido.

ARTÍCULO 4. COLORES.
Los colores oficiales del Club son:     AZUL Y BLANCO.


CAPITULO II
DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
El domicilio del Club es el Municipio de ____MEDELLIN____, Departamento de _____ANTIOQUIA_______, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.

ARTÍCULO 6. OBJETO.
El objeto del Club es fomentar y patrocinar la práctica del deporte de  NATACIÓN (o modalidad deportiva de), NATACIÓN CARRERA en el municipio e impulsar programas de interés público y social.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA.
El Club tendrá la siguiente estructura:
A. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
B. Un Responsable o Presidente.
C. Un Órgano de Disciplina, constituido por una Comisión Disciplinaria, integrada por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración.

CAPITULO III
CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN

ARTÍCULO 8. CONSTITUCIÓN.
El Club estará constituido como una asociación, por afiliados mayoritariamente deportistas con un número mínimo de diez (10) afiliados.

ARTÍCULO 9. AFILIACIÓN
Para que el Responsable o Presidente, otorgue afiliación al club, los deportistas deben cumplir los siguientes requisitos:
A. Petición escrita en que conste:
a. Nombres y apellidos completos del solicitante.
b. Clase y número de su documento de identificación;
c. Domicilio y dirección de su residencia;
d. Día, mes, año y lugar de nacimiento; y
e. Deporte que practica.
F. Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva.
G. Autorización de transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el peticionario tuviere su afiliación.
H. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
I. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.
L.  Cancelar la cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.
Cuando los deportistas son menores de edad la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal








ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACIÓN.

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados al Club le corresponde al Responsable o Presidente, quien está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.

ARTÍCULO 11. TÉRMINO PARA RESOLVER.

El Responsable o presidente, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o su desafiliación voluntaria.

ARTÍCULO 12. DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA

Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con el Club, en cuyo caso la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: Cuando se cumpla con el pago, la reafiliación será igualmente automática.

ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.

Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:

A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la comisión disciplinaria.
B. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club.
C. Por no asistir, sin justa causa, a  TRES  reuniones consecutivas a las reuniones de la Asamblea del club.
D. Por reiterada violación a las normas legales y estatutarias.





ARTÍCULO 14. PERDIDA DE LA AFILIACIÓN.

La afiliación se pierde por las siguientes causales:
A. Por mantener vigente seis (6) meses, la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
B. Por renuncia del afiliado. Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Responsable o Presidente del mismo.

ARTÍCULO 15. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.
Salvo el incumplimiento con el pago, caso en el cual la desafiliación es automática, el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación, es la Comisión Disciplinaria del Club.
Cuando un afiliado desea retirarse del Club, su solicitud es resuelta por el Responsable o Presidente de este organismo deportivo.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 16. DEBERES.

Los afiliados tienen los siguientes deberes dentro del Club:
A. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias.
B. Asistir a las reuniones de la asamblea de afiliados.
C. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea de afiliados.
Modelos para la Constitución y Funcionamiento de los Organismos Deportivos
D. Participar en actividades deportivas organizadas y someterse a las normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias
E. Los demás consagrados en las disposiciones legales, los estatutos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Responsable o Presidente.
ARTÍCULO 17. DERECHOS.
Los afiliados adquieren los siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
B. Elegir al responsable o Presidente y a dos miembros del órgano de disciplina.
C. Participar en las actividades generales del Club.
D. Solicitar la convocatoria de la Asamblea,
E. Los demás consagrados en las leyes, en los estatutos, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Responsable, según el caso.

CAPITULO V

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

La reunión de Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad mas uno, como mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos esto es, que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación.

ARTÍCULO 19. CLASES DE REUNIONES DE ASAMBLEA.

Se podrán realizar las siguientes reuniones:

- Reunión ordinaria de asamblea :
Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

- Reunión por derecho propio
:
 Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres (3) primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10: a.m. en el domicilio del Club, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes

- Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria: 
En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

- Reunión extraordinaria:
Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes, específicos o imprevistos.

- Reunión de segunda convocatoria: 
Se puede realizar esta reunión, en remplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos, esto es, que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

- Reunión no presencial:
Los afiliados al Club pueden realizar por cualquier medio que sea susceptible de probarse, reunión de asamblea sin estar presentes, siempre y cuando todos deliberen y decidan de manera simultánea y sucesiva. La escogencia del medio que se utilizará será tomada por los afiliados.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea del club es el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
A. Aprobar el Estatuto del Club, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan;
B. Establecer las políticas que orienten la gestión del Club, administrativa y deportivamente;
C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas del Club;
Modelos para la Constitución y Funcionamiento de los Organismos Deportivos
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D. Aprobar o improbar los estados financieros que debe presentarle el responsable o Presidente;
E. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento del Club;
F. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales;
G. Revisar los actos del responsable o Presidente;
H. Elegir y remover al responsable o Presidente y a los dos miembros Disciplina conforme a las normas legales y estatutarias;
I. Delegar en el responsable o Presidente alguna de sus funciones, siempre y cuando no sean exclusivas de otro órgano;
J. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados;
K. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano del Club.

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.

El Responsable o Presidente del Club, convocará a reunión ordinaria de asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.
La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.



PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Liga.

PARÁGRAFO II.
 El Responsable o Presidente del club, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas del Club, los libros y papeles del organismo, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.


ARTÍCULO 22. ORDEN DEL DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.

El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del quórum e instalación.
D. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos presentados por el responsable del club.
E. Estudio y adopción de programas.
F. Designación de comisión aprobatoria del acta.
G. Discusión y votación de proposiciones y varios.

ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.

La reunión extraordinaria de asamblea del Club se convocará por:
A. Decisión adoptada por el Responsable o Presidente del Club, mediante resolución.
B. Por solicitud escrita y con la firma de cuando menos una tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al Responsable o Presidente del Club para que convoque.



ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.

La reunión extraordinaria de asamblea del Club, se convocará por el Responsable o Presidente, mediante resolución que comunicará por escrito y con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en pleno uso de sus derechos.

La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

PARAGRAFO
. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Cuando la reunión sea extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la convocatoria será de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión, igual que para la reunión ordinaria.

PARAGRAFO I
. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Liga.
PARÁGRAFO II. El Responsable o Presidente del club, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas del Club, los libros y papeles del organismo, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.

ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A REUNIÓN DE ASAMBLEA.

El Responsable o Presidente del club, dispondrá de TRES, días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea, formulada por los afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

ARTÍCULO 26. PRESIDENCIA.
La reunión de asamblea será presidida por el Responsable o Presidente del Club, a falta de este, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.

ARTÍCULO 27. SECRETARIA.
La Secretaría de la Asamblea estara' a cargo un Secretario Ad-Hoc, designado por los asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 28. ACREDITACIONES.
Los afiliados se acreditarán mediante su documento de identidad y se relacionará en el Acta de la reunión.

ARTÍCULO 29. QUÓRUM DELIBERATORIO.
La asamblea del Club, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos esto es, que se encuentren a paz y salvo con el Club y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.

ARTÍCULO 30. TIEMPO DE ESPERA.
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea (reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

PARAGRAFO
. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

ARTÍCULO 31. DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORIAS.
Las decisiones de la asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO 32. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.
Las votaciones serán_PUBLICAS___. La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin (si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.


ARTÍCULO 33. LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.
En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por  VOTACIÓN

ARTÍCULO 34. ACTOS INCONVENIENTES.
El Presidente de la reunión de Asamblea es el responsable de que en la misma, se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

ARTÍCULO 35. SUSPENSIÓN DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunión. Para continuar la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados al Club.

ARTÍCULO 36. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de COLDEPORTES  deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.








CAPITULO VI
RESPONSABLE O PRESIDENTE

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN
.
El Club será administrado por un Responsable o Presidente elegido por la asamblea de afiliados, mínimo con la mitad mas uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.

ARTICULO 38. CAPACITACIÓN.
El Responsable o Presidente del club debera' acreditar capacitación, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 39. PERÍODO
.
El período del Responsable es de cuatro (4) años, contados a partir del día 15, del mes de 11, de 2013, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos sucesivos.


ARTÍCULO 40. DE LAS FUNCIONES.

El Responsable o Presidente del club en ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
B. Mantener el Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Administrar económica y administrativamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
D. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria.
E. Proponer reformas estatutarias.
F. Convocar a las reuniones de Asamblea del Club.
G. Nombrar a un miembro de la Comisión Disciplinaria.
H. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria del Club, las faltas cometidas que vulneren la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación
de ANTIOQUIA
I. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
J. Dar un trato equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
K. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
L. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
M. Llevar actualizados los libros de Actas, la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
N. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
Ñ. Velar porque los deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
O. Tramitar y resolver, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.
P. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

CAPITULO VII
ÓRGANO DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 41. MIEMBROS Y ELECCION

El Órgano de Disciplina del Club es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Responsable o Presidente.

ARTÍCULO 42. PERÍODO

El período para el cual se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día   16 de  MES 11 del   AÑO 2013.

ARTÍCULO 43. DECISIONES
Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.



ARTÍCULO 44. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por el Responsable o Presidente es quien renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá remplazar por el Responsable o Presidente.

ARTÍCULO 45. COMPETENCIA
La Comisión Disciplinaria del Club, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (responsable, órgano de control, deportistas) en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.
Sus fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 46. FUNCIÓN ESPECIAL
Los miembros de la Comisión Disciplinaria del Club, por solicitud de COLDEPORTES, deberán suspender o retirar al responsable, cuando se establezca violación grave de las normas legales o estatutarias, adelantando el correspondiente procedimiento con el fin de garantizar el debido proceso.

ARTÍCULO 47. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.

Las autoridades disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen organizado por el Club y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.
Las autoridades disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo que organizó el evento.


CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 48. PATRIMONIO.
El patrimonio del Club está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios, subsidios, y donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo, implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas, superávit por valorizaciones.

ARTÍCULO 49. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos del Club provienen de:
A. El valor de la cuota de afiliación, que debe cancelar toda persona que quiera pertenecer al Club, al momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento que deben ser aprobadas por la asamblea de afiliados.
C. El valor de los recursos o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
D. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.
E. Los recursos obtenidos por actividades propias del objeto.
F. En general, todos los ingresos que puedan obtener legalmente.

ARTÍCULO 50. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano del Club competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 51. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos del Club están bajo la exclusiva responsabilidad del Responsable o Presidente y para garantizarla, tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos del Club.

PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos del Club se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a nombre del Club. Los giros se firmarán por el Responsable o presidente del Club.

PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba el Club, se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo del Club.

CAPITULO IX
ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 52. EJERCICIOS ANUALES
El Club tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación de la asamblea de afiliados.

ARTÍCULO 53. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y presupuesto.

CAPITULO X DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto del Club, el conjunto de normas básicas que rigen su actividad y que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior del Club.

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.
Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 56. REFORMAS.
Las reformas que se realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en pleno uso de derechos.

CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 57. DE LA DISOLUCIÓN.
El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:
A. Por decisión de la asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los afiliados.
B. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
C. Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.

ARTÍCULO 58. DE LA LIQUIDACIÓN.
Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrara' un liquidador.
La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la cual será designada por la asamblea.
Dado en la ciudad de MEDELLIN, el día 17 del mes de 11, del año 2013.


                                                                                                                                     
PRESIDENTE                                                             SECRETARIO





ARTÍCULO 44. REEMPLAZOS.
Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de   dos (2) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.
Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor, convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Liga y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal para que se elegir los remplazos.

PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros del órgano de administración, es para completar el período.

ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca la elección o relección de los miembros del órgano de administración y se hayan asignados los cargos o cuando se haya efectuado algún remplazo de los mismos para completar período, el Presidente o Representante Legal de La Liga, deberá solicitar su inscripción ante la autoridad competente para que genere oponibilidad frente a terceros.

CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 72. COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones oficiales de La Liga, las participaciones nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar los representativos seccionales.
ARTÍCULO 73. INTEGRACIÓN.
Las selecciones Seccionales estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.

ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del órgano de administración y la preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La Liga, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones y los reglamentos del evento.



CAPITULO II
DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO.
La sede y domicilio legal de La Federación es la ciudad de MEDELLIN, fijado por la asamblea de afiliados para períodos de cuatro (4) años, que se inicia el día 15 del mes de NOVIEMBRE de 2013, vencidos los cuales podrán cambiarse por la Asamblea. El cambio de domicilio de La Federación, requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.

PARÁGRAFO. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, el proyecto de la reforma de los estatutos, durante los  días que anteceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 6. JURISDICCIÓN.
En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, La Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte y la representación internacional del mismo.
ARTÍCULO 7. OBJETO.
El objeto de La Federación es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte de  NATACIÓN y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y social.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA.
La Federación tendrá la siguiente estructura:
A. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
B. Un Órgano de Administración Colegiado, constituido por ONCE ( 11) miembros quienes una vez elegidos designan un Presidente, quien será el Representante Legal del Organismo, debiendo asignarse los demás cargos.
C. Un Órgano de Control, representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea.
D. Un Órgano de Disciplina, constituido por una Comisión Disciplinaria, integrada por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración.
E. Una Comisión Técnica, cuya conformación y funciones será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.
F. Una Comisión de Juzgamiento, cuya constitución y funciones, será reglamentado por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.

CAPITULO III
CONSTITUCIÓN, AFILIACIÓN

ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN.
La Federación estara' constituida como CLUB (una asociación o una corporación) por Ligas, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la disciplina deportiva de  NATACIÓN con sus modalidades deportivas y/o por Asociaciones deportivas cuyo objeto sea el fomento de varios deportes o modalidades deportivas dentro del cual se encuentre el deporte de NATACIÓN CARRERA 
ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN.
Para que una Liga o Asociación pueda obtener afiliación a la Federación, deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal, a la cual anexara':
A. Copia de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por COLDEPORTES.
B. Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal, expedida por la autoridad competente
C. Copia de sus estatutos y sus reformas aprobadas por la Asamblea y por la autoridad competente.
D. Relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características técnicas, requeridas para la práctica del deporte de NATACIÓN.
E. Relación de clubes deportivos y/o promotores, con indicación del número y fecha del reconocimiento deportivo vigente y relación de sus deportistas.
F. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la Federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
G. Haber sido constituida la Liga o la Asociación con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.
H. Tener como afiliados el mínimo de Clubes dotados de reconocimiento deportivo vigente, exigidos para su constitución, para lo cual se tendrá en cuenta la Resolución expedida por COLDEPORTES.
PARAGRAFO. La Liga y/o Asociación deportiva, debe comunicar a la Federación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, toda modificación a la información inicialmente suministrada.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACIÓN.

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a La Federación corresponde al Órgano de Administración, el cual esta obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.

ARTÍCULO 12. TÉRMINO PARA RESOLVER.

El Órgano de Administración, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea de la Liga y/o Asociación interesada.

ARTÍCULO 13. DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA
Los afiliados serán sancionados con la desafiliación automática, por el incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con La Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: Cuando se cumpla con el pago o se renueve el reconocimiento deportivo, la
reafiliación será automática.



ARTICULO 14. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:
A. Por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con La Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo
B. Por suspensión de Personería Jurídica.
C. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por la Federación.
D. Por impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones seccionales o nacionales.
E. Por no asistir sin justa causa, a SIETE ( 7) reuniones consecutivas de la reunión de Asamblea de la Federación.

ARTICULO 15. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN.
La afiliación a la Federación se pierde por una o más de las siguientes causales:
A. Por no contar con el mínimo de clubes deportivos y/o promotores afiliados establecidos por COLDEPORTES;
B. Por disolución del organismo afiliado;
C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creada la liga deportiva y/ o asociación deportiva afiliada;
D. Por acuerdo de la Asamblea de la liga y/o asociación interesada, comunicado a la Federación por escrito con la firma de su Representante Legal;
E. Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión sin que haya tratado de resolverla;
F. Por la cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 16. ÓRGANO COMPETENTE.
Las sanciones de suspensión son impuestas por la Comisión Disciplinaria de La Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere del conocimiento de la Comisión Disciplinaria, e igualmente cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea de la Liga y/o Asociación deportiva, que es resuelta por el Órgano de Administración.



CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 17. DEBERES.
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Federación:
A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de La Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día;
C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea;
D. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por La Federación;
E. Llevar una relación de sus afiliados.
F. Estimular la práctica del deporte de NATACIÓN,
G. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente;
H. Los demás que le impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 18. DERECHOS.
Los afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado debidamente acreditado;
B. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;
C. Solicitar convocatoria a Asamblea;
D. Solicitar y recibir de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos y técnicos;
E. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la Federación;
F. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.


CAPITULO V
ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, de cada una de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación. Ningún delegado podrá representar a más de una Ligas y/o Asociaciones Deportivas.
PARÁGRAFO. Para la convocatoria y celebración de la reunión, debe confirmarse que La Federación se encuentre legalmente constituida con el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas, establecido por COLDEPORTES.
ARTÍCULO 20. CLASES DE REUNIONES DE ASAMBLEA.
Se podrán realizar las siguientes reuniones:
- Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.
- Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres (3) primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10: a.m. en el domicilio de La Federación, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
- Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.
- Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes, específicos o imprevistos.
- Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en remplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
- Reunión no presencial: Los afiliados a La Federación pueden realizar por cualquier medio que sea susceptible de probarse, reunión de asamblea sin estar presentes, siempre y cuando todos deliberen y decidan de manera simultánea y sucesiva. La escogencia del medio que se utilizará será tomada por los afiliados.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de La Federación el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
A. Aprobar los estatutos de La Federación los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan;
B. Establecer las políticas que orienten la gestión de La Federación, administrativa y deportivamente;
C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de La Federación;
D. Aprobar o improbar los estados financieros que debe presentarle el Órgano de Administración;
E. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de La Federación;
F. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales;
G. Autorizar al representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de ___TRES______ salarios mínimos mensuales legales vigentes.
H. Revisar los actos del Órgano de Administración;
I. Elegir y remover a los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina conforme a las normas legales y estatutarias;
J. Delegar en el Órgano de Administración algunas de sus funciones, siempre y cuando no sean exclusivas de la asamblea;
K. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados;
L. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano de La Liga.

ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El órgano de administración de La Federación a través del Presidente, convocará a reunión ordinaria de Asamblea, mediante Resolución que comunicará por ___ TELÉFONO___ y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.

ARTÍCULO 23. ORDEN DEL DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA. 
El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del quórum e instalación.
D. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos presentados por el Órgano de Administración.
E. Análisis del informe del Revisor Fiscal.
F. Aprobación o improbación de los estados financieros básicos.
G. Estudio y adopción de programas y presupuesto.
H. Designación de comisión aprobatoria del acta
I. Discusión y votación de proposiciones y varios.

ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria de asamblea se convocará por:
A. Decisión adoptada por el Órgano de Administración de La Federación, a través del Presidente mediante resolución.
B. Decisión del Revisor Fiscal.
C. Por solicitud escrita y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una tercera parte de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas en plenitud de sus derechos, presentada al órgano de administración o de control.
D. Resolución expedida por el Director de COLDEPORTES.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria de la Asamblea de La Federación se convocará por el órgano de administración de La Federación través del Presidente, mediante resolución que comunicará por __ TELÉFONO__ y con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
Cuando la reunión sea extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la convocatoria será el mismo que el de la reunión ordinaria, esto es, con quince (15) días hábiles.



PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, este término se tendrá en cuenta para
la convocatoria a reunión extraordinaria con carácter de ordinaria contándose los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.

ARTÍCULO 26. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.
El Órgano de Administración de la Federación dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de La Federación, formulada por el revisor fiscal o por lo menos por una tercera parte de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas en plenitud de sus derechos. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de La Federación.
ARTÍCULO 27. PRESIDENCIA.
La Asamblea será presidida por el Presidente de La Federación y en su defecto por el Vicepresidente, si lo hubiere.
En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-Hoc.
ARTÍCULO 28. SECRETARIA.
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de La Federación, pero en su defecto quien preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTÍCULO 29. ACREDITACIONES.
La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal de la Liga y/o Asociación Deportiva afiliada, documento que se entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARAGRAFO. Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.

ARTÍCULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO
La asamblea de La Federación, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
ARTÍCULO 31.TIEMPO DE ESPERA.
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea (reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.
ARTÍCULO 32. DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORÍAS:
Las decisiones de la asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.
Las votaciones serán__PUBLICAS___. La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin (si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

ARTÍCULO 34. LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el orden del día previsto en los estatutos.
En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por VOTACIÓN

ARTÍCULO 35. ACTOS INCONVENIENTES.
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de La Federación, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de La Federación o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. SUSPENSIÓN DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente la mitad mas uno, de los afiliados presentes en la reunión. Para continuar la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados a La Federación.
ARTÍCULO 37. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.










CAPITULO VI
ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO

ARTÍCULO 38. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación será administrada por un órgano de administración colegiado integrado por _CINCO_ (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación __PUBLICA__ y nombre por nombre.
PARÁGRAFO. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del órgano de administración, serán presentadas ante los delegados por quienes las postulan.
Para que una persona pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de administración, se requiere que la decisión se haya adoptado cuando menos con la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 39. PERÍODO
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día __16__ del __MES_11__ del _2013__, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
ARTÍCULO 40. CARGOS.
En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de administración, elegirán entre si a quienes ejercerán los diferentes cargos, pudiendo realizar rotación de los mismos:
A. Un Presidente, quien será el Representante Legal de La Federación;
B. Un Vicepresidente
C. Un tesorero
D. Un secretario
E. Un Vocal

ARTÍCULO 41. CAPACITACIÓN.
Los miembros del Órgano de Administración para el desempeño de sus funciones, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LOS CARGOS.
Los miembros del órgano de administración una vez se asignen los cargos, ejercerán las siguientes funciones, independientemente de la inscripción que se deberá solicita ante la autoridad competente para que generen fuerza obligante y oponibilidad frente a terceros.





PRESIDENTE.
El Presidente es el Representante Legal de La Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las reuniones de la Asamblea;
B. Convocar las reuniones de asamblea en nombre del órgano de administración, a través de resolución que firmará conjuntamente con el secretario.
C. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración;
D. Solicitar ante la autoridad competente la inscripción de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, siempre que haya una elección, relección o remplazo de estos miembros
E. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite;
F. Registrar los libros de actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración ante la autoridad competente
G. Suscribir los actos y contratos que comprometan a La Federación y los que le señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos;
H. Celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de ____TRES_____ salarios mínimos mensuales legales vigentes, previamente autorizados por la asamblea de afiliados, de conformidad con el literal G. del artículo 21.
I. Celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de _____DOS_____ salarios mínimos mensuales legales vigentes, previamente autorizados por los miembros del órgano de administración, de conformidad con el literal X del artículo 43.
J. Certificar los estados financieros junto con el contador.
K. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, sobre los fondos de La Federación.
L. Representar a La Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;
M. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración y remplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si es falta definitiva, el órgano de administración podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal procederá a nombrar Vicepresidente





TESORERO.
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de La Federación, tendrá las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad de los ingresos de La Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.
B. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con La Federación.
C. Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de La Federación.
D. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
E. Firmar conjuntamente con el Presidente, los fondos de La Federación.
F. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos de La Federación.
G. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
SECRETARIO.
El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
A. Manejar de la correspondencia y conservación de los archivos;
B. Llevar las actas de las reuniones de asamblea y del órgano de administración, incluyéndolas en los respectivos libros;
C. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades;
D. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las actividades generales de La Federación;
E. Diligenciará los asuntos de carácter oficioso;
F. Firmar conjuntamente con el Presidente, las resoluciones de convocatoria a las reuniones de asamblea.
F. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
VOCAL.
El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.





ARTÍCULO 43. FUNCIONES GENERALES.
El Órgano de Administración de La Federación, cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
A. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
B. Mantener el Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Conservar completa la estructura establecida en el artículo 8 de los estatutos.
D. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.
E. Administrar económica y administrativamente a La Federación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
F. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria.
G. Proponer reformas estatutarias.
H. Convocar a las reuniones de Asamblea de La Federación, a través del Presidente.
I. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria.
J. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria de La Federación, las faltas cometidas que vulneren la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación de ANTIOQUIA
K. Respaldar y hacer cumplir las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria de La Federación.
L. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
M. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas al Revisor Fiscal.
N. Dar un trato equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
Ñ. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
O. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
P. Velar porque permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
Q. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
R. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
S. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica y de una Comisión de juzgamiento.
T. Velar porque los deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
U. Designar mediante Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
V. Tramitar y resolver, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea de la Liga y/o Asociación Deportiva interesada.
W. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus miembros.
X. Autorizar al representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de ___DOS______ salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 44. REEMPLAZOS.
Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de _ VEINTICUATRO___ (24) meses, los demás miembros designarán su remplazo, quien terminará el período respectivo.
Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor Fiscal, convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal para que se elegir los remplazos.
PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros del órgano de administración, es para completar el período.
ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de Administración, de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 46. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El órgano de administración se reunirá ordinariamente en el domicilio de La Federación ANTIOQUIA y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, la mayoría de sus miembros o el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 47. DECISIONES
Las decisiones del órgano de administración se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, y se consignarán mediante resoluciones que serán firmadas por el Presidente y el Secretario y de sus deliberaciones se dejará constancia en la respectiva Acta.
ARTÍCULO 48. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de administración, se harán ante el
Director de COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.




CAPITULO VII
ORGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 49. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación tendrá un órgano de control, conformado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor Fiscal Suplente.
El Revisor Fiscal Principal es elegido con su Suplente en la misma reunión de Asamblea en que eligen a los miembros del Órgano de Administración y Disciplina, o en cualquier momento que se requiera su remplazo.
Para que una persona pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de control, se requiere que la decisión se haya adoptado haya cuando menos con la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 50. CALIDAD,
Para la elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos, con Tarjeta Profesional vigente y que no pueden ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 51. PERÍODO.
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de control es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día ___16___ del __MES_11__ de _2013_.

ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación del órgano de control de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.

ARTÍCULO 53. REMOCIÓN.
Los Revisores Fiscales, podrán ser removidos en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno, de los afiliados presentes en reunión de asamblea.
ARTÍCULO 54. FALTA DEL REVISOR FISCAL.
En ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal Principal, asume las funciones el Revisor Fiscal Suplente. Si la ausencia del Revisor Fiscal es definitiva, la asamblea de afiliados podrá ratificar al Revisor Fiscal Suplente como principal o de lo contrario elegirá al Revisor Fiscal Principal.
Si el Revisor Fiscal Suplente también faltare, se convocara' a reunión de Asamblea, para que elijan los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.


ARTÍCULO 55. FUNCIONES GENERALES REVISOR FISCAL.
En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, las Comisiones Asesoras y los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Convocar a las reuniones extraordinarias de Asamblea de La Federación, cuando lo considere necesario.
C. Cerciorarse que las operaciones de La Federación, se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
D. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La Federación.
E. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
F. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
G. Inspeccionar los bienes de La Federación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que La Federación tenga en custodia.
H. Solicitar los informes al órgano de administración, que sean necesarios para establecer un control permanente de La Federación.
I. Dictaminar los estados financieros a que haya lugar, acompañando para el efecto la opinión profesional respectiva.
J. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de La Federación.
K. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.
L. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestal, contabilidad y los estados financieros.
M. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.









CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 56. MIEMBROS
El Órgano de Disciplina de La Federación es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 57. PERÍODO
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día __16___ del ___MES_11___ de _2013_.

ARTÍCULO 58. DECISIONES
Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.
ARTÍCULO 59. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por el órgano de administración es quien renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberán reunir los miembros de este órgano, para remplazarlo.
ARTÍCULO 60. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación del órgano de disciplina de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que
ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 61. COMPETENCIA
La Comisión Disciplinaria de La Federación, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de La Federación (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los miembros de la comisión disciplinaria de las Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por La Federación, en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de de las Ligas y/o Asociaciones deportivas afiliadas, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por La Federación de ANTIOQUIA y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 62. FUNCIÓN ESPECIAL
La Comisión Disciplinaria de La Federación, por solicitud de COLDEPORTES, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de La Federación, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que la rigen, adelantando el correspondiente procedimiento con el fin de garantizar el debido proceso.
ARTÍCULO 63. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.
Las autoridades disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen, organizado por La Federación o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de La Federación de ANTIOQUIA, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.
Las autoridades disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo que organizó el evento.

CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN TECNICA

ARTÍCULO 64. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión Técnica, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.

ARTÍCULO 65. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 66. PERIODO.
El período para el cual se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de ___2_AÑOS_____, que se comenzarán a contar a partir de su designación.

ARTÍCULO 67. FUNCIONES
La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos de La Federación y presentárselo al órgano de administración.
B. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos.
C. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, registrados en La Federación.
D. Inspeccionar los sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos.
E. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO X
DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 68. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.

La Comisión de juzgamiento, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.

ARTÍCULO 69. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la Comisión de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 70. PERIODO.
El período para el cual se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de ___2_AÑOS_____, que se comenzarán a contar a partir de su designación.

ARTÍCULO 71. FUNCIONES
La Comisión de Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:
A. Ejecución y supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por La Federación.
B. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte de NATACION CARRERAS, así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
C. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 72. COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones oficiales de la Federación las participaciones internacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar las selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.
ARTICULO 73. INTEGRACIÓN
Las selecciones nacionales designadas para representar al país y a la Federación estarán integradas por deportistas del registro de los organismos deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del órgano de administración y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones y los reglamentos del evento.




CAPITULO XII
DEL REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 75. DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de La Federación está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios, subsidios, y donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo, implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas, superávit por valorizaciones.
ARTÍCULO 76. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos de La Federación provienen de:
A. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda Liga y/o Asociación Deportiva interesado, en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea de afiliados, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley.
B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas, aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuantía y forma de pago.
C. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por La Federación.
D. El producto de contratos o convenios, que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre La Federación.
E. El producto de los servicios que presten a sus afiliados o a terceros.
F. El valor de los recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Federación.
G. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
H. Los recursos obtenidos por actividades propias del objeto.
I. Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento.
J. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 77. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano de La Federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 78. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Federación están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos de La Federación.
PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de La Federación se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Representante Legal de La Federación y por el tesorero.
PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba La Federación se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo de La Federación.
PARAGRAFO III. Los pagos que haga La Federación serán ordenados por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmará el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero.


CAPITULO XIII
ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 79. EJERCICIOS ANUALES
La Federación tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación de la asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y presupuesto.

CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto de La Federación, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior de La Federación. Para ser oponible a terceros deberán ser inscritos por COLDEPORTES.
RTÍCULO 82. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.
Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 83. REFORMAS.
Las reformas que se realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere que la decisión se haya adoptado cuando menos con las dos terceras de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
PARÁGRAFO. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, el proyecto de la reforma de los estatutos, durante los --------------- días que anteceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 84. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS.
Cuando se produzca una reforma de los estatutos de la Federación Deportiva, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.




CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 85. DE LA DISOLUCIÓN.
La Federación podrá ser declarada disuelta por:
A. Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de afiliados como mínimo.
B. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
C. No contar con el número mínimo de Ligas y/o Asociaciones Deportivas afiliadas establecido por COLDEPORTES.
D. Cancelación de Personería Jurídica.

ARTÍCULO 86. DE LA LIQUIDACIÓN.
Cuando se decrete la disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa, previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por COLDEPORTES.
La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Federación disuelta.
Dado en _MONEDA_COLOMBIANA_, a los ___20____ días del mes de _SEPTIEMBRE_ del año _2020___.


                                                                                                                                           
PRESIDENTE                                                    SECRETARIO



CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 17. DEBERES
.
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Federación:
A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de La Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día;
C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea;
D. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por La Federación;
E. Llevar una relación de sus afiliados.
F. Estimular la práctica del deporte de natación.
G. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente;
H. Los demás que le impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.

ARTÍCULO 18. DERECHOS.
Los afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado debidamente acreditado;
B. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea;
C. Solicitar convocatoria a Asamblea;
D. Solicitar y recibir de la Federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos y técnicos;
E. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la Federación;
F. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.

CAPITULO V
ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, de cada uno de los Clubes Deportivos afiliados que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación. Ningún delegado podrá representar a más de un Club Deportivo.
PARÁGRAFO. Para la convocatoria y celebración de la reunión, debe confirmarse que La Federación se encuentre legalmente constituida con el número mínimo de Clubes Deportivos afiliados, establecido por COLDEPORTES.
ARTÍCULO 20. CLASES DE REUNIONES DE ASAMBLEA.
Se podrán realizar las siguientes reuniones:
- Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.
- Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres (3) primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10: a.m. en el domicilio
de La Federación, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
- Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.
- Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes, específicos o imprevistos.
- Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, pudiendo tomar las decisiones un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
- Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con La Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
- Reunión no presencial: Los afiliados a La Federación pueden realizar por cualquier medio que sea susceptible de probarse, reunión de asamblea sin estar presentes, siempre y cuando todos deliberen y decidan de manera simultánea y sucesiva. La escogencia del medio que se utilizará será tomada por los afiliados.


ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de La Federación el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

A. Aprobar los estatutos de La Federación los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan;
B. Establecer las políticas que orienten la gestión de La Federación, administrativa y deportivamente;
C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de La Federación;
D. Aprobar o improbar los estados financieros que debe presentarle el Órgano de Administración;
E. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de La Federación;
F. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales;
G. Autorizar al representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de DOS O MAS salarios mínimos mensuales legales vigentes.
H. Revisar los actos del Órgano de Administración;
I. Elegir y remover a los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina conforme a las normas legales y estatutarias;
J. Delegar en el Órgano de Administración algunas de sus funciones, siempre y cuando no sean exclusivas de la asamblea;
K. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados;
L. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano de La Liga.
ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El órgano de administración de La Federación a través del Presidente, convocará a reunión ordinaria de Asamblea, mediante Resolución que comunicará por MES y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
el afiliado a través de correo, fax, vía e mail. Si el aviso fuere publicado por un medio radial, televisivo u otro similar, deberá conservarse en el archivo del organismo deportivo una copia del mismo, mediante una grabación en la que pueda constatarse la totalidad del mensaje o una constancia de la fecha en la cual se hizo la convocatoria expedida por la entidad mediante la cual se efectuó, al igual se deberá tener prueba del envío y del recibido de la comunicación escrita enviada al afiliado.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de La Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.

ARTÍCULO 23. ORDEN DEL DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA.
El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
B. Designación de comisión verificadora del quórum.
C. Verificación del quórum e instalación.
D. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos presentados por el Órgano de Administración.
E. Análisis del informe del Revisor Fiscal.
F. Aprobación o improbación de los estados financieros básicos.
G. Estudio y adopción de programas y presupuesto.
H. Designación de comisión aprobatoria del acta.
I. Discusión y votación de proposiciones y varios.
ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria de asamblea se convocará por:
A. Decisión adoptada por el Órgano de Administración de La Federación, a través del Presidente mediante resolución.
B. Decisión del Revisor Fiscal.
C. Por solicitud escrita y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una tercera parte de los clubes deportivos afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al órgano de administración o de control.
D. Resolución expedida por el Director de COLDEPORTES.


ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.
La reunión extraordinaria de la Asamblea de La Federación se convocará por el órgano de administración de La Federación través del Presidente, mediante resolución que comunicará por SEMANA  y con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, a la fecha fijada para la reunión a todos los afiliados en uso de sus derechos, a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
La convocatoria debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
Cuando la reunión sea extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la convocatoria será el mismo que el de la reunión ordinaria, esto es, con quince (15) días hábiles.
PARAGRAFO I. El cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocar a la asamblea, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó y hasta la media noche del día anterior al de la reunión. Por tanto, para tal fin, no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Como en los estatutos se prevé que la citación para la reunión ordinaria debe preceder a la reunión de la asamblea con quince (15) de días hábiles, este término se tendrá en cuenta para la convocatoria a reunión extraordinaria con carácter de ordinaria contándose los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la Federación.
PARÁGRAFO II. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, los libros y papeles del organismo, durante el término de la convocatoria que preceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.

ARTÍCULO 26. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.
El Órgano de Administración de la Federación dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de La Federación, formulada por el revisor fiscal o por lo menos por una tercera parte de los clubes deportivos afiliados en plenitud de sus derechos. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de La Federación.
ARTÍCULO 27. PRESIDENCIA.
La Asamblea será presidida por el Presidente de La Federación y en su defecto por el Vicepresidente, si lo hubiere.
En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-Hoc.

ARTÍCULO 28. SECRETARIA.
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de La Federación, pero en su defecto quien preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTÍCULO 29. ACREDITACIONES.
La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por e Presidente o Representante Legal del Club Deportivo afiliado, documento que se entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARAGRAFO. Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.
ARTÍCULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO
La asamblea de La Federación, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación, como mínimo, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
ARTÍCULO 31.TIEMPO DE ESPERA.
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará a reunión de asamblea (reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de un número plural de afiliados.
Las decisiones, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

ARTÍCULO 32. DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORÍAS:
Las decisiones de la asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de reformar los estatutos y reglamentos; caso en el cual se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.
PARAGRAFO.- Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.
Las votaciones serán DEMOCRÁTICAS  La Secretaria llamará a uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin (si es secreta) o manifestarán su voto (si es pública). La Comisión Escrutadora, (si se nombró en la reunión), se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

ARTÍCULO 34. LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.
Cuando se trata de reunión ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el orden del día previsto en los estatutos.
En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por VOTACIÓN

ARTÍCULO 35. ACTOS INCONVENIENTES.
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de La Federación, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de La Federación o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. SUSPENSIÓN DE LA REUNIÓN.
Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces
lo decida cualquier número plural de asistentes que represente la mitad más uno, de los afiliados presentes en la reunión. Para continuar la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados a La Federación.
ARTÍCULO 37. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA
Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director de COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.

CAPITULO VI
ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO

ARTÍCULO 38. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación será administrada por un órgano de administración colegiado integrado por DEIS  (10 ) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación DEMOCRÁTICA y nombre por nombre.
PARAGRAFO. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del órgano de administración, serán presentadas ante los delegados por quienes las postulan.
Para que una persona pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de administración, se requiere que la decisión se haya adoptado cuando menos con la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 39. PERÍODO
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día 17  de NOVIEMBRE  de 2013, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
ARTÍCULO 40. CARGOS.
En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de administración, elegirán entre si a quienes ejercerán los diferentes cargos, pudiendo realizar rotación de los mismos:
A. Un Presidente, quien será el Representante Legal de La Federación;
B. Un Vicepresidente
C. Un tesorero
D. Un secretario
E. Un Vocal
ARTÍCULO 41. CAPACITACIÓN.
Los miembros del Órgano de Administración para el desempeño de sus funciones, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LOS CARGOS.
Los miembros del órgano de administración una vez se asignen los cargos, ejercerán las siguientes funciones, independientemente de la inscripción que se deberá solicita ante la autoridad competente para que generen fuerza obligante y oponibilidad frente a terceros.


PRESIDENTE.
El Presidente es el Representante Legal de La Federación. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Presidir las reuniones de la Asamblea;
B. Convocar las reuniones de asamblea en nombre del órgano de administración, a través de resolución que firmará conjuntamente con el secretario.
C. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración;
D. Solicitar ante la autoridad competente la inscripción de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, siempre que haya una elección, relección o remplazo de estos miembros
E. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite;
F. Registrar los libros de actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración ante la autoridad competente
G. Suscribir los actos y contratos que comprometan a La Federación y los que le señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos;
H. Celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de CUATRO salarios mínimos mensuales legales vigentes, previamente autorizados por la asamblea de afiliados, de conformidad con el literal G. del artículo 21.
I. Celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de CUATRO salarios mínimos mensuales legales vigentes, previamente autorizados por los miembros del órgano de administración, de conformidad con el literal X del artículo 43.
J. Certificar los estados financieros junto con el contador.
K. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, sobre los fondos de La Federación.
L. Representar a La Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;
M. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración y remplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si es falta definitiva, el órgano de administración podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal procederá a nombrar Vicepresidente
TESORERO.
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de La Federación, tendrá las siguientes funciones:
A. Recaudar la totalidad de los ingresos de La Federación, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.
B. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con La Federación.
C. Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de La Federación.
D. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
E. Firmar conjuntamente con el Presidente, los fondos de La Federación.
F. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos de La Federación.

G. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
SECRETARIO.
El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
A. Manejar de la correspondencia y conservación de los archivos;
B. Llevar las actas de las reuniones de asamblea y del órgano de administración, incluyéndolas en los respectivos libros;
C. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades;
D. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las actividades generales de La Federación;
E. Diligenciará los asuntos de carácter oficioso;
F. Firmar conjuntamente con el Presidente, las resoluciones de convocatoria a las reuniones de asamblea.
F. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
VOCAL.
El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales que le asigne la Asamblea y/o el órgano de administración.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES GENERALES.
El Órgano de Administración de La Federación, cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
A. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
B. Mantener el Reconocimiento Deportivo vigente.
C. Conservar completa la estructura establecida en el artículo 8 de los estatutos.
D. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.
E. Administrar económica y administrativamente a La Federación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
F. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria.
G. Proponer reformas estatutarias.
H. Convocar a las reuniones de Asamblea de La Federación, a través del Presidente.
I. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria.
J. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria de La Federación, las faltas cometidas que vulneren la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario expedido por La Federación de ANTIOQUIA 
K. Respaldar y hacer cumplir las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria de La Federación.
L. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
M. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas al Revisor Fiscal.
N. Dar un trato equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
Ñ. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
O. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
P. Velar porque permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
Q. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
R. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
S. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica y de una Comisión de juzgamiento.
T. Velar porque los deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.
U. Designar mediante Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
V. Tramitar y resolver, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recibo las
solicitudes de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del Club Deportivo interesado.
W. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus miembros.
X. Autorizar al representante legal para celebrar los contratos cuyo valor exceda la suma de CUATRO salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 44. REMPLAZOS.
Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de DOS (2) meses, los demás miembros designarán su remplazo, quien terminará el período respectivo.
Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor Fiscal, convocará a reunión de Asamblea o todos los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos, esto es, que tengan reconocimiento deportivo vigente, que se encuentren a paz y salvo con la Federación y que no tengan sanción disciplinaria que afecte su afiliación podrán realizar una reunión universal para que se elegir los remplazos.
PARAGRAFO. Todo cambio o remplazo de uno o más miembros del órgano de administración, es para completar el período.
ARTÍCULO 45. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación de Representante Legal o de los miembros de los Órganos de Administración, de la Federación Deportiva u ocurra su relección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 46. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
El órgano de administración se reunirá ordinariamente en el domicilio de La Federación CADA MES  y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, la mayoría de sus miembros o el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 47. DECISIONES
Las decisiones del órgano de administración se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, y se consignarán mediante resoluciones que serán firmadas por el Presidente y el Secretario y de sus deliberaciones se dejará constancia en la respectiva Acta.
ARTÍCULO 48. IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de administración, se harán ante el Director de COLDEPORTES y deberán ajustarse a la reglamentación que para el efecto expida COLDEPORTES.

CAPITULO VII
ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 49. MIEMBROS Y ELECCIÓN
La Federación tendrá un órgano de control, conformado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor Fiscal Suplente.
El Revisor Fiscal Principal es elegido con su Suplente en la misma reunión de Asamblea en que eligen a los miembros del Órgano de Administración y Disciplina, o en cualquier momento que se requiera su remplazo.
Para que una persona pueda ser elegida o removida como miembro del órgano de control, se requiere que la decisión se haya adoptado haya cuando menos con la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 50. CALIDAD,
Para la elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos, con Tarjeta Profesional vigente y que no pueden ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 51. PERÍODO.
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de control es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día ONCE de NOVIEMBRE de  2013.
ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación del órgano de control de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 53. REMOCIÓN.
Los Revisores Fiscales, podrán ser removidos en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno, de los afiliados presentes en reunión de asamblea.
ARTÍCULO 54. FALTA DEL REVISOR FISCAL.
En ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal Principal, asume las funciones el Revisor Fiscal Suplente. Si la ausencia del Revisor Fiscal es definitiva, la asamblea de afiliados podrá ratificar al Revisor Fiscal Suplente como principal o de lo contrario elegirá al Revisor Fiscal Principal.
Si el Revisor Fiscal Suplente también faltare, se convocara' a reunión de Asamblea, para que elijan los remplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES GENERALES REVISOR FISCAL.
En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, las Comisiones Asesoras y los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
B. Convocar a las reuniones extraordinarias de Asamblea de La Federación, cuando lo considere necesario.
C. Cerciorarse que las operaciones de La Federación, se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
D. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La Federación.
E. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
F. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea y de miembros del órgano de administración y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
G. Inspeccionar los bienes de La Federación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que La Federación tenga en custodia.
H. Solicitar los informes al órgano de administración, que sean necesarios para establecer un control permanente de La Federación.
I. Dictaminar los estados financieros a que haya lugar, acompañando para el efecto la opinión profesional respectiva.
J. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de La Federación.
K. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.
L. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestal, contabilidad y los estados financieros.
M. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.



CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 56. MIEMBROS
El Órgano de Disciplina de La Federación es la Comisión Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y Uno (1) por el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 57. PERÍODO
El período para el cual se eligen los miembros del órgano de disciplina es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día NUEVE de NOVIEMBRE de 2013.
ARTÍCULO 58. DECISIONES
Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, siempre y cuando esté completa su estructura, es decir que se encuentren elegidos los tres (3) miembros que establece la Ley.
ARTÍCULO 59. REMOCIÓN.
Cuando un miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por la asamblea de afiliados renuncie, o deje de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberá convocar a reunión de afiliados para elegir su remplazo.
Si el miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por el órgano de administración es quien renuncia, o deja de cumplir sus funciones o se encuentre vacante el cargo, se deberán reunir los miembros de este órgano, para remplazarlo.
ARTÍCULO 60. INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.
Cuando se produzca una nueva designación del órgano de disciplina de la Federación Deportiva u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, se procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 61. COMPETENCIA
La Comisión Disciplinaria de La Federación, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de La Federación (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los miembros de la comisión disciplinaria de los clubes deportivos afiliados en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por La Federación, en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de los Clubes Deportivos afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por La Federación de ANTIOQUIA y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 62. FUNCIÓN ESPECIAL
La Comisión Disciplinaria de La Federación, por solicitud de COLDEPORTES, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de La Federación, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que la rigen, adelantando el correspondiente procedimiento con el fin de garantizar el debido proceso.
ARTÍCULO 63. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.
Las autoridades disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen, organizado por La Federación o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de La Federación de ANTIOQUIA, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.
Las autoridades disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo que organizó el evento.

CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE TECNICA

ARTÍCULO 64. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión Técnica, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.
ARTÍCULO 65. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 66. PERIODO.
El período para el cual se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de UN MES, que se comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES
La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos de La Federación y presentárselo al órgano de administración.
B. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos.
C. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, registrados en La Federación.
D. Inspeccionar los sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos.
E. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 68. CONFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.
La Comisión de juzgamiento, será reglamentada por los miembros del Órgano de Administración de La Federación, como comisión asesora y dependiente.

ARTÍCULO 69. CAPACITACIÓN.
Los miembros de la Comisión de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 70. PERIODO.
El período para el cual se eligen los miembros de la Comisión Técnica es de UN MES, que se comenzarán a contar a partir de su designación.
ARTÍCULO 71. FUNCIONES
La Comisión de Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:
A. Ejecución y supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por La Federación.
B. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte de NATACION, así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
C. Elaborar documentos que evidencien su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.


CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 72. COMPETICIONES OFICIALES
Son competiciones oficiales de la Federación las participaciones internacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar las selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.
ARTICULO 73. INTEGRACIÓN
Las selecciones nacionales designadas para representar al país y a la Federación estarán integradas por deportistas del registro de los organismos deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 74. ESCOGENCIA Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS
La escogencia de los deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del órgano de administración y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de La Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones y los reglamentos del evento.

CAPITULO XII
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 75. DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de La Federación está constituido por las cuotas de afiliación y de sostenimiento determinados por la asamblea en su cuantía y forma de pago, los auxilios, subsidios, y donaciones que se le hagan, el producto de los servicios que prestan a sus afiliados o a terceros, el valor de las inscripciones a los campeonatos y otras participaciones, los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto, así como también, los títulos valores, elementos de trabajo, implementos deportivos, equipo para deporte, utilidades acumuladas, reservas, superávit por valorizaciones.

ARTÍCULO 76. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos de La Federación provienen de:
A. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo Club Deportivo interesado, en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea de afiliados, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley.
B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes Deportivos afiliados, aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuantía y forma de pago.
C. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por La Federación.
D. El producto de contratos o convenios, que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre La Federación.
E. El producto de los servicios que presten a sus afiliados o a terceros.
F. El valor de los recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Federación.
G. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
H. Los recursos obtenidos por actividades propias del objeto.
I. Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento.
J. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 77. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS.
El único Órgano de La Federación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 78. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Federación están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se tomará una póliza de seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas de los recursos de La Federación.
PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de La Federación se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Representante Legal de La Federación y por el tesorero.
PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba La Federación se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo de La Federación.
PARAGRAFO III. Los pagos que haga La Federación serán ordenados por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmará el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero.



CAPITULO XIII
ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 79. EJERCICIOS ANUALES
La Federación tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, los estados financieros de fin de ejercicio se someterán a la aprobación de la asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros se presentarán a la asamblea de afiliados con un detalle completo de los mismos, el informe de labores y el estudio y adopción de programas y presupuesto.

CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto de La Federación, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior de La Federación. Para ser oponible a terceros deberán ser inscritos por COLDEPORTES.
ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.
Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 83. REFORMAS.
Las reformas que se realicen a los estatutos y a los reglamentos, será función de la Asamblea de afiliados. Cualquiera que sea el caso, se requiere que la decisión se haya adoptado cuando menos con las dos terceras de los votos de los afiliados presentes en la reunión.
PARÁGRAFO. El órgano de administración, deberá poner a disposición de los afiliados en las oficinas de La Federación, el proyecto de la reforma de los estatutos, durante los días que anteceden a la reunión de la asamblea, para preservar el derecho de inspección que les asiste.
ARTÍCULO 84. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS.
Cuando se produzca una reforma de los estatutos de la Federación Deportiva, se procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, adjuntando copia de los documentos soportes con el fin de que genere oponibilidad frente a terceros.


CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 85. DE LA DISOLUCIÓN.
La Federación podrá ser declarada disuelta por:
A. Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de afiliados como mínimo.
B. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
C. No contar con el número mínimo de Clubes Deportivos afiliados establecido por COLDEPORTES.
D. Cancelación de Personería Jurídica.
ARTÍCULO 86. DE LA LIQUIDACIÓN.
Cuando se decrete la disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa, previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por COLDEPORTES.
La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Federación disuelta.
Dado en MEDELIN-ANTIOQUIA, a los QUINCE días del mes de NOVIEMBRE del año 2013.
  
                                                                                                                    
 PRESIDENTE                                               SECRETARIO




ACTA No. 001
REUNIÓN DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL CLUB DEPORTIVO
En la ciudad de MEDELLIN siendo las 13:00 del día ONCE de NOVIEMBRE  del año 2013 se reunieron las siguientes personas con el fin de constituir con el fin de constituir el Club PINGUINOS, se reunieron las siguientes personas:
NO.
ASISTENTE
DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN

1
  JUAN PABLO
13559453
2
CAMILO CLAVIJO
103693445
3
 CHRISTIAN ANDREZ 
 12324678



Los asistentes a la reunión proponen elegir dos (2) personas para moderar y dirigir la asamblea.
Por unanimidad fueron elegidos como Presidente y Secretario  los señores JUAN PABLO y CAMILO CLAVIJO, respectivamente.
Acto seguido el Presidente , llama a lista con el fin de verificar el quórum. El Secretario  confirma la asistencia, comprobando la presencia de las personas relacionadas inicialmente, quienes constituyen quórum deliberatorio para sesionar y por ende para adoptar decisiones, por lo que se establece que se puede llevar a cabo la reunión de constitución del organismo deportivo.
Posteriormente, el Presidente , manifiesta que el objeto de la reunión es constituir un organismo deportivo, sin ánimo de lucro, que cumpla funciones de interés público y social, cuyo objeto sea el de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de NATACION CARRERA o modalidad de NATACION.
Se procede a someter a consideración de los presentes, la propuesta de constituir el club deportivo, obteniendo el número de votos que se relacionan a continuación:

Una vez adoptada la decisión de constituir el Club Deportivo, el Secretario Ad-Hoc procede a leer uno a uno los artículos de los estatutos sociales, los cuales son aprobados obteniendo el número de votos que se relacionan a continuación:

De acuerdo a lo señalado en los estatutos el Club se denominar LOS PINGUINOS, su domicilio estará en la ciudad de MEDELLIN y su objeto será el fomento y práctica del deporte de NATACION CARRERA o modalidad de NATACION.
De conformidad con la estructura aprobada en los estatutos, se procede a realizar la elección del responsable o presidente y de dos (2) miembros de la comisión disciplinaria, así:
A continuación, se procede a elegir al responsable o presidente del club, para lo cual, se postulan uninominalmente las siguientes personas, obteniendo el número de votos que se


NO.
NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS 

1
 JUAN PABLO                                                 
2
 CAMILO CLAVIJO
2
3
CHRISTIAN ANDRES
1




En esta forma se declara elegido como responsable o presidente del Club el señor JUAN PABLO, para un período de cuatro (4) años comprendido entre el día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2017 y el día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2013, por haber obtenido la mayoría de los votos.
Se deja constancia de que la persona elegida, obtuvo el voto favorable de por lo menos la mitad mas uno de los fundadores del club.
Habiendo elegido al responsable del club, el presidente ad-hoc, recuerda que en virtud de la Ley 49 de 1993 y de lo aprobado en los estatutos, se deben elegir a dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria, quienes tendrán el mismo período que el responsable o presidente para el ejercicio de sus funciones, por lo que se procede a postular a las siguientes personas, quienes obtuvieron estos votos:

NO.
NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS

1
JUAN PABLO
  3
2
 CAMILO CLAVIJO
6
3
CHRISTIAN ANDREZ
1





Siendo las 15:00 del día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año 2013, habiéndose agotado el orden del día el Presidente se dio por terminado el orden del día y levanta la sesión.

_______________________________ _____________________________________
PRESIDENTE                                                            SECRETARIO




ACTA DE REUNIÓN DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA LIGA DEPORTIVA
ACTA No. 001
REUNIÓN DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA LIGA

En la ciudad de medellin siendo las 15:00 del día 15 de noviembre del año 2013 en club pinguinos previa convocatoria efectuada por los miembros del Comité Provisional designado por la Federación Colombiana de antioquia y con el fin de constituir una liga deportiva, se reunieron los delegados de los clubes que se relacionan:


NO.
ORGANISMOS DEPORTIVO
DELEGADO
 NO. RECONOCIMIENTOS DEPORTIVO

1
club pinguinos
sergio andres
151846
2
club pinguinos
juan diego
134534
3
club pinguinos
luz marina
182532
4
club pinguinos
juan pablo
435593
5
club pinguinos
camilo clavijo
001423
6
club pinguinos
daniel gerardo
134239
7
club pinguinos
christian andrez
532423
8
club pinguinos
sebastian gomez
565785
9
club pinguinos
hamilton yesid
768768
10
       club pinguinos
 mateo sepulveda
565456


Los asistentes a la reunión proponen elegir dos (2) personas para moderar y dirigir la asamblea.
Por unanimidad fueron elegidos como Presidente y Secretario los señores juan pablo camilo clavijo, respectivamente.
Acto seguido el Presidente Ad-Hoc sometió a votación a la asamblea el siguiente orden del día, que fue aprobado por los asistentes:
1. Llamado a lista, revisión de credenciales y verificación del quórum deliberatorio.
2. Aprobación de constitución del organismo deportivo.
3. Aprobación de los Estatutos Sociales del Organismo Deportivo.
4. Elección de los miembros del órgano de administración colegiado.
5. Elección del órgano de control.
6. Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.
A continuación se procedió a desarrollar el orden del día:
1.- Llamado a Lista, Revisión de Credenciales y Verificación del Quórum Deliberatorio.
El Secretario Ad-Hoc procede a llamar a lista y revisar las credenciales, confirmando la asistencia de las personas delegadas relacionadas inicialmente, con quienes se conforma quórum para iniciar la reunión.
2.- Aprobación de Constitución del Organismo Deportivo.
El Presidente Ad-Hoc toma la palabra para dar ejecución al siguiente punto del orden del día y manifiesta que el objeto de la reunión es crear un organismo deportivo, sin ánimo de lucro, que impulse programas de interés público y social, cuyo objeto sea el fomentar y patrocinar la practica del deporte de natación carrera.


3.- Aprobación de los Estatutos Sociales del Organismo Deportivo.
Con relación a los estatutos sociales que regirán la Liga, el Presidente Ad-Hoc informó que antes de esta asamblea fue repartido un proyecto que se ajusta a los lineamientos propuestos para el funcionamiento del Organismo Deportivo.
Por lo que se procede a someterlo a consideración de la Asamblea, para lo cual, el Secretario Ad-hoc, da lectura artículo por artículo, los cuales son aprobados obteniendo el número de votos que se relacionan a continuación:

4.- Elección de los Miembros del Órgano de Administración Colegiado.
Procediendo conforme a los estatutos y a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente, se realiza la siguiente votación para elegir uninominalmente a los miembros del órgano de administración colegiado de La Liga.
Se postularon para el primer miembro las siguientes personas, obteniendo el número de votos.


que se relacionan:
Primer Miembro:

NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
                    juan pablo
4
camilo clavijo
3
christian andrez
1
sebastian gomez
2







ELEGIDO: juan pablo.

Segundo Miembro:

NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
camilo clavijo
4
christian andrez
2
sebastian gomez
3
hamilton yesid
1


ELEGIDO: camilo clavijo.

Tercer Miembro:

NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
               christian andrez
4
sebastian gomez
1
hamilton yesid
3
 mateo sepulveda
2

ELEGIDO: christian andrez.
Cuarto Miembro:



NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
sebastian gomez
1
hamilton yesid
2
              mateo sepulveda
4
luz marina
3


ELEGIDO:  mateo sepulveda
Quinto Miembro:

NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
luz marina
4
hamilton yesid
2
sebastian gomez
1
juan diego
3


ELEGIDO: luz marina


En consecuencia, el Órgano de Administración queda conformado por las siguientes personas:

JUAN PABLO

CAMILO CLAVIJO

CHRISTIAN ANDREZ

MATEO SEPULVEDA

LUZ MARINA



5. Elección de los Miembros del Órgano de Control.

Se procede a postular los candidatos para Revisor Fiscal Principal:
NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
              sergio andres
4
                 juan diego
3
sebastian gomez
1
hamilton yesid
2


ELEGIDO: sergio andres

Se procede a postular los candidatos para Revisor Fiscal Suplente:
NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
  juan diego
3
sebastian gomez
4
hamilton yesid
1
luz marina
2







ELEGIDO: sebastian gomez
En consecuencia, el Órgano de Control queda conformado por las siguientes personas:
Revisor Fiscal Principal: sergio andres
Revisor Fiscal Suplente: sebastian gomez

6. Elección de Dos Miembros de la Comisión Disciplinaria:
Se procede a llevar a cabo, la elección de los dos miembros que harán parte del Órgano de Disciplina.

Primer Miembro:
NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
hamilton yesid
4
juan diego
1
sebastian gomez
2
luz marina
3



ELEGIDO:  hamilton yesid


Segundo Miembro:

NOMBRE DEL POSTULADO
NO. VOTOS
juan diego
4
sebastian gomez
3
luz marina
2
juan pablo
1



ELEGIDO: juan diego
En consecuencia, el Órgano de Disciplina queda conformado por las siguientes personas:
hamilton yesid
juan diego
Siendo las quince horas (15:00 ) del día 16 del mes de septiembre del año2013, habiéndose agotado el orden del día el Presidente se dio por terminado el orden del día y levanta la sesión.

_______________________________ _________________________________
PRESIDENTE                                                         SECRETARIO




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